Rendimientos del trabajo
Te escribo a ver si puedes ayudarme con una duda muy importante.
Verás, yo tengo un trabajo fijo a tiempo completo en el régimen general de la SS, pero a partir de ahora también voy a dedicarme a hacer traducciones artísticas en mi tiempo libre. Sé que este tipo de traducciones no devengan IVA y además según la nueva legislación no tienen que declararse como actividad económica sino que pueden hacerse como rendimientos del trabajo, por lo que no necesito darme de alta en el régimen de autónomos. Hasta ahí todo correcto. Pero mi duda es la siguiente: ¿Existe algún límite de ingresos por esos rendimientos del trabajo? ¿Qué ocurre si ingreso más dinero por ellos que por mi trabajo "normal"? Pero, sobre todo, en caso de que exista ese límite, lo que quiero saber es ¿dónde viene regulado? ¿Con qué base jurídica podría Hacienda llamarme la atención? Porque he estado mirando las leyes y yo no veo que en ningún sitio se haga referencia explícita a ningún límite...
Verás, yo tengo un trabajo fijo a tiempo completo en el régimen general de la SS, pero a partir de ahora también voy a dedicarme a hacer traducciones artísticas en mi tiempo libre. Sé que este tipo de traducciones no devengan IVA y además según la nueva legislación no tienen que declararse como actividad económica sino que pueden hacerse como rendimientos del trabajo, por lo que no necesito darme de alta en el régimen de autónomos. Hasta ahí todo correcto. Pero mi duda es la siguiente: ¿Existe algún límite de ingresos por esos rendimientos del trabajo? ¿Qué ocurre si ingreso más dinero por ellos que por mi trabajo "normal"? Pero, sobre todo, en caso de que exista ese límite, lo que quiero saber es ¿dónde viene regulado? ¿Con qué base jurídica podría Hacienda llamarme la atención? Porque he estado mirando las leyes y yo no veo que en ningún sitio se haga referencia explícita a ningún límite...
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Respuesta de dleto
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