Herencia y venta de una vivienda

Mi familia acaba de heredar una casa y tenemos una duda importante.
La casa esta en Andalucia (en la provincia de Córdoba) y son 3 hermanos en igualdad de condiciones. La intención es aceptar la herencia y venderla.
Me han comentado que el impuesto que hay que pagar por sucesión aquí es mucho menor que el que hay que pagar después al declarar las ganancias con la venta de la casa, y que por ello interesa declarar el valor real de la casa a la hora de pagar la plusvalía por herencia.
No se si lo he entendido bien ni si es correcto esto.
¿El impuesto de plusvalía por herencia no se calcula en base a los valores catastrales obligatoriamente?.

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Le han informado bien pero para saber lo que realmente le convendría es necesario un estudio de su caso concreto, además actualmente este tipo de operaciones están cambiando debido a la desvalorización de los inmuebles. No obstante, le explico los puntos más importantes a tener en cuenta para que pueda valorar usted mismo su situación.

- ¿El impuesto de plusvalía por herencia no se calcula en base a los valores catastrales obligatoriamente?.

No es obligatorio utilizar los valores catastrales pero sí es cierto que son los más usados debido a su bajo valor (inferiores al precio real o valor de mercado) que conlleva un pago inferior del impuesto de sucesiones. Sin embargo, actualmente hay muchos casos en los que el valor catastral supera al valor de mercado.

- Me han comentado que el impuesto que hay que pagar por sucesión aquí es mucho menor que el que hay que pagar después al declarar las ganancias con la venta de la casa, y que por ello interesa declarar el valor real de la casa a la hora de pagar la plusvalía por herencia.

Eso depende del tipo de herencia del que se trate y de su IRPF, me explico.

Puede su grado de parentesco con el causante fuese cercano, de tal modo que le sean aplicables ciertas deducciones, en cuyo caso le interesará un valor del inmueble alto. Ésto se debe a que, a pesar del aumento de la base imponible, le son aplicables las ventajas fiscales de las sucesiones y, si vende posteriormente la casa, obtendrá una ganancia patrimonial menor que si le dan un valor más bajo para pagar menos por sucesiones.

En cambio, puede que el parentesco sea lejano y el impuesto por sucesiones sea alto. En este caso, podría interesarle un valor lo más bajo posible para tributar menos por sucesiones (uno de los impuestos más altos de nuestro sistema) y pagar en IRPF una ganancia patrimonial mayor.

Es cuestión de calcular lo que más le convenga.

Muchas gracias por su respuesta, aunque me gustaría si fuese posible que concretara un poco mas, porque justamente las opciones que comenta son mi duda realmente.

Los herederos son 3 hijos mayores de 45 años que heredan la vivienda a partes iguales, y por lo que veo parece que hay una reducción del impuesto a pagar por herencia.

La información esta aquí en este enlace que le paso pero es un poco lioso de entender para mi.

Por favor, a ver si pudiera aclarame concretamente en este caso, cual seria la formula para calcular el impuesto final que hay que pagar por herencia, y si interesa asignar para este calculo el valor real de la vivienda (el máximo posible), teniendo en cuenta que la intención es venderla lo antes posible y pagar los menos impuestos posibles.

Muchas gracias.

Saludos

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/sucesiones.htm

No sería justo para mis clientes que publicase aquí un estudio detallado pero intentaré ser lo más concreta posible.

En Andalucía existe una reducción de la base imponible de hasta 175.000 € máximo siempre que los herederos mencionados por usted (hijos: Grupo II) tengan un patrimonio preexistente inferior a 402.678 €.

¿Qué quiere decir ésto? Pues que si valoran el piso en 175.000 € su base imponible se reduciría a cero. Pero tengan cuidado porque en cuanto excedan dicha cantidad no les será aplicable la reducción.

De este modo, el valor del piso adjudicado en herencia sería de 175.000 € y si lo venden por un precio superior, todo lo que exceda de dicha cantidad repercutirá en su IRPF como ganancia patrimonial.

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Lamento informarle que su pregunta no tiene que ver con herencias, sino con Derecho Tributario, que no es mi especialidad.

Vuelva a poner la pregunta en el tablón para que sea respondida.

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