Iva en rehabilitación vivienda

Le quiero hacer la reforma de una segunda vivienda a un familiar de mi mujer. La Ley tributaria dice que hasta el 31 de diciembre de 2.013 se puede aplicar un IVA del 10% a reformas y rehabilitaciones de viviendas que, entre otras condiciones, vayan a ser utilizadas para "uso particular". Me fui a Hacienda a preguntar que es "uso particular" y me dicen que es el uso directo por parte del propietario aunque sea ésta 2ª o 3ª vivienda. También me aclaran que si la vivienda va a ser destinada para alquilar no se consideraría uso particular y el IVA de la factura de la reforma tendría que ser el 21%. Les pregunto que como puede saber un albañil o un pequeño constructor que fin se le va a dar a la vivienda y me dicen que en caso que me pidan un IVA del 10% le debo solicitar al propietario del piso que me firme un documento en el que se le advierte que la vivienda reformada debe ser utilizada para uso particular..., algo insólito..., un albañil expidiendo documentos en nombre de Hacienda.

Les consulto que si en caso de inspección, detectaran que la vivienda está siendo alquilada, a quien le reclamarían la diferencia de IVA del 10% al 21% y no me lo saben o no me lo quieren decir, o es que no tienen ni idea, planteándome entonces uno de los funcionarios que hace de jefecillo la confección de ese papel que anteriormente he explicado para en caso de reclamación de Hacienda, exponerlo en mi defensa. Más subrrealismo aún, porque en caso de incumplimiento por parte del propietario del piso, el primero que debe defenderse es el albañil que le ha hecho la reforma. (Es más que posible que esta visita y consulta a la Agencia tributaria haya terminado de convencerme que aquí no funciona ya nada...)

Yo pregunto: si en caso de inspección detectaran que la vivienda está siendo alquilada, incumpliendo una de las condiciones para aplicar el IVA del 10% ¿a quién inicial y legalmente le solicitarían la diferencia de IVA? ¿Al albañil autónomo que ha expedido la factura o al propietario del piso?

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Es un tema bastante controvertido y complicado. Nosotros siempre aconsejamos que la factura se expida con el IVA del tipo general. Si el propietario, reclama la aplicación del tipo reducido que firme la nota que te han indicado en la AEAT y se la entregue al albañil junto con fotocopia del DNI.

En el caso de una inspección irán a por los dos - tanto por el profesional que ha hecho la reforma, como por el propietario del piso. Primero le reclamarán al propietario ya que es el principal beneficiado de la aplicación del tipo reducido.

No es tan raro que entre particulares haya que firmar algún tipo de papel o nota aclaratoria que tenga que ser guardada para el caso de una posible futura inspección. Por ejemplo, los arrendatarios de viviendas menores de 35 años tiene que comunicar a sus arrendadores que cumplen los requisitos para la aplicación de la reducción en la cuota del alquiler.

El que tiene que controlar y poder probar que la aportación de materiales no superé el 40% del valor de la obra es el albañil.

Espero haberte ayudado.

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