Me pueden cobrar aumento del Iva

Mi compañía telefónica me carga el aumento del Iva, (entró en vigor 1 de septiembre), en mi factura de agosto. Me dicen que es licito ya que la fecha de domiciliación de la factura es el 14 de septiembre. ¿es esto correcto?

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Salvo mejor opinión, entiendo que aplicando la normativa vigente del IVA (Ley y Reglamento) así como los criterios de la Agencia Tributaria, la interpretación hecha por su compañía telefónica es correcta. La Agencia Tributaria ha elaborado un documento, que aparece en su página web (www.aeat.es) que incluye una referencia directa al caso de las cuotas telefónicas. Se la incluyo a continuación:

"Operaciones de tracto sucesivo. Arrendamientos, suministros de luz, teléfono. (Art. 75. Uno. 7º de la Ley 37/1992)

Se aplica el tipo impositivo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación (momento en que se produce el devengo del impuesto).

Ejemplo:
Suministro de luz o servicio telefónico del período 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, estando pactado que el recibo del consumo se gire el 15 de septiembre.

El devengo se produce el 15 de septiembre, por lo que se aplica a todo el suministro el tipo del 21% aunque parte se corresponda con períodos de consumo anteriores al 1 de septiembre de 2012.

Si las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico, se facturan anticipadamente junto al importe del consumo exigible con posterioridad a la prestación del servicio, en cada
Momento se repercutirá el IVA en función de la fecha en que sea exigible el
Total de la contraprestación. (Consulta de la DGT V1056-10, de 19 de mayo de 2010).

Ejemplo:
a) Factura del mes de agosto (exigible el 15 de agosto de 2012):
- Cuotas fijas de agosto y septiembre (servicio de conexión y alquiler de terminal): 30 euros.
- Consumo del mes de junio y julio: 40 euros.

Aunque se facture la cuota de abono de septiembre, se aplica el tipo del 18% al ser exigible antes del 1 de septiembre de 2012.

b) Factura del mes de octubre (exigible el 15 de octubre de 2012): - Cuotas fijas de octubre y noviembre: 30 euros
- Consumo del mes de agosto y septiembre: 40 euros

Al ser exigible en octubre, se aplicará el tipo del 21% a la facturación del consumo del mes de agosto.
-Contrato de teléfono en la modalidad de prepago. El devengo del IVA se produce al efectuar el pago, con independencia de cuando se realice el consumo efectivo. Al igual que en los pagos anticipados, se requiere la clara identificación de los servicios que se van a prestar. (Consulta de la DGT V1006-10, de 14 de mayo de 2010)" (sic)

Espero que le resulte de utilidad. Un atento saludo.

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