Cuentas de ingresos, gastos y presupuesto de la comunidad
El administrador lleva tres años(desde que entró) poniendo en la cuenta de gastos(en la cuenta de retenciones profesionales) el IRPF, y en otra cuenta (honorarios de administración) sus honorarios por su trabajo. Lo que pasa es que en los presupuestos que hace en estos tres años, nunca pone el presupuesto del IRPF, haciéndonos creer que por su trabajo solo pagamos sus honorarios(que si pone en el presupuesto). Lo que mosquea es que el anterior administrador no ponía el IRPF en gastos, bien porque no tenía que pagarlos, bien por que los pagaba él de sus honorarios. El administrador actual tiene nombre y apellidos pero cuando firma pone el sello de la empresa de la administración, es decir actúa como empresa. Mi pregunta sería ¿debe poner en gastos, el IRPF cuando no los presupuesta nunca? ¿Debemos de pagar el IRPF la comunidad si es una empresa o lo debe de pagar él? ¿El administrador es trabajador nuestro o nos esta haciendo un servicio? El primer año si lo puso todo en la misma cuenta(honorarios de administración) pero los posteriores no y como le he dicho no los presupuesta nunca, sabiendo que si hay que pagarlo, es un gasto seguro. El administrador es el dueño de la empresa.