Cuentas de ingresos, gastos y presupuesto de la comunidad

El administrador lleva tres años(desde que entró) poniendo en la cuenta de gastos(en la cuenta de retenciones profesionales) el IRPF, y en otra cuenta (honorarios de administración) sus honorarios por su trabajo. Lo que pasa es que en los presupuestos que hace en estos tres años, nunca pone el presupuesto del IRPF, haciéndonos creer que por su trabajo solo pagamos sus honorarios(que si pone en el presupuesto). Lo que mosquea es que el anterior administrador no ponía el IRPF en gastos, bien porque no tenía que pagarlos, bien por que los pagaba él de sus honorarios. El administrador actual tiene nombre y apellidos pero cuando firma pone el sello de la empresa de la administración, es decir actúa como empresa. Mi pregunta sería ¿debe poner en gastos, el IRPF cuando no los presupuesta nunca? ¿Debemos de pagar el IRPF la comunidad si es una empresa o lo debe de pagar él? ¿El administrador es trabajador nuestro o nos esta haciendo un servicio? El primer año si lo puso todo en la misma cuenta(honorarios de administración) pero los posteriores no y como le he dicho no los presupuesta nunca, sabiendo que si hay que pagarlo, es un gasto seguro. El administrador es el dueño de la empresa.

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Cuando el administrador factura como autónomo la comunidad tiene que retenerle el porcentaje de IRPF al igual que a un trabajador asalariado en su nomina se le retiene.

En cambio si a la comunidad le factura una empresa simplemente se le factura por la base imponible y el IVA.

Para saber si esta actuando correctamente deben ver una factura y si esta a nombre del administrador con su CIF es correcta pero si esta a nombre de la empresa con un CIF no se correcta esta facturación.

Puede ser que actúe como autónomo y tenga un nombre comercial como si fuera una empresa y la facturación seria correcta pero hasta que no vean la factura no pueden saberlo con certeza.

Mucha suerte y un saludo

Gracias por su respuesta, pero me falta saber el porque no lo presupuesta(IRPF) nunca,si es un gasto que en teoría tenemos que pagar(si fuera autónomo).Por ejemplo pone en los presupuestos para el año 2012, 1.680 de honorarios de administración y no pone nada de las retenciones, y al año siguiente en las cuentas de gastos, sale honorarios de administración 1.680, y en la cuenta de retenciones profesionales pone el IRPF que era 21,60 por trimestre,es decir 86,40 que no había puesto en el presupuesto. Esto lo lleva haciendo 3 años y ahora para el 2013 ha hecho lo mismo, ha presupuestado 1.700 euros, pero no pone en el presupuesto el gasto del IRPF que encima ha subido. Si no lo pone en el presupuesto ¿porque SÍ lo cobra al año siguiente en la cuenta de gastos? ¿será para que parezca que el gasto del administrador parezca menos de lo que es?. Claro él dice que sus gastos son 1700, pero en verdad son los 1700 más sus retenciones( en el caso de que sea autónomo como usted dice). ¿Debería de presupuestar el IRPF?Gracias.

Si no lo pone en el presupuesto esta mal realizado y no deberían aprobarlo pero no ponerlo en el presupuesto no implica que si se ha realizado el gasto no aparezca en las cuentas.

El presupuesto es una estimación de los gastos previsibles que tendrá la comunidad en el siguiente ejercicio, los gastos que se desconozcan no se pueden poner pero si una partida de imprevistos o varios para cubrirlos en caso que aparezcan.

En este caso el IRPF al ser un gasto seguro y cuantificable debe aparecer en el presupuesto.

Mucha suerte y un saludo Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

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