Te copio la legislación en materia de donaciones de Aragon ( en vigor esde el 1 de enero de 2009, el art 4 de la Ley de Cortes de Aragón 11/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón)
Artículo 4.—Modificaciones relativas al concepto «donaciones» del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1. Se sustituye el artículo 132-2 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la
Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, por la siguiente disposición:
«Artículo 132-2.—Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de
los hijos del donante.
1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18
de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por
disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100
Por 100 de la base imponible del impuesto, conforme al siguiente régimen:
a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes,
sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto «donaciones» en los últimos cinco años, no podrá exceder de 300.000 euros. En caso contrario,
se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite.
b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 402.678,11 euros.
c) TAnto donante como donatario deberán tener su residencia habitual en la Comunidad
Autónoma de Aragón.
d) La donación deberá formalizarse en escritura pública, debiendo presentarse, dentro del
plazo para el pago del impuesto en período voluntario, copia simple de la misma junto a la
correspondiente autoliquidación.
e) La reducción tiene el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 40 de la
Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas
del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía.
2. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera
premuerto su progenitor y éste fuera hijo del donante.»
Te he marcado en negrita los puntos principales para que la donación no te cueste nada. Para una consulta mas detallada, necesitaria mas datos.
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