Impuesto bienes terrenales 4 años después

Hace unos 10 días recibí este impuesto en mi casa con recargos y
demoras por unos 20.000 euros. Casi a los 4 años de haber fallecido mi
madre (23 de julio 2008).
No he recibido ninguna notificación por parte del ayuntamiento en todo este tiempo y tengo hasta el 22 de abril para pagarlos.
He
Leído la ordenanza de plusvalía y a partir del día de la defunción
tienes hasta 6 meses para solicitar voluntariamente dicho impuesto, y
así aplicarte una bonificación del 95 % en el traspaso de la vivienda
habitual de la causante (en este caso soy yo el 100% heredero de 4
hermanos de este bien).
Cual es mi sorpresa que desconocía de este deber hasta hace 10 días y esos plazos...
Quería saber si la herencia está hecha en ese plazo (22 de enero de 2009) y presentada por la notaria ante el ayuntamiento:
En el que consta por escrito en la herencia,(transcribo):
Declaraciones Fiscales.
a)
Manifiesta xxxxxxxxxxxxxxxx que la finca descrita bajo el número
2, constituía la vivienda habitual de la causante y del mismo, solicitando
de la oficina liquidadora, la reducción de la base, conforme a los
dispuesto en el apartado 5 del art. 20 de la ley 29/87 del 18
dic, introducido por el real decreto 7/96 de 7 de junio.

Así mismo se compromete a no transmitir la vivíenda en el plazo de 10 años a contar desde la obtención de dicha reducción.
b)Si
Apareciesen otros bienes, derechos, deudas u obligaciones, se dividirán
entre las mismas en la misma forma que los inventariados.

c) (...)
d)Solicitan
Del señor liquidador, la correspondiente reducción de la base imponible
sobre el impuesto sobre sucesiones y donaciones, prevista en la ley
10/2006,de 26 de diciembre, medidas fiscales, de gestión administrativa y
financiera y de organización de la generalitat..(...)

Con estos datos... Mi pregunta es:
¿Cabe la posibilidad de presentar el recurso y se me aplique esa bonificación aunque hay pasado casi 4 años?
La
Ley dice que tiene que solicitarse voluntariamente, y en la adjudicación
de herencia tal y como he señalado arriba "solicitan del señor
liquidador" etc
¿Deberían haberme notificado o mandado ese impuesto no?

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Respuesta
1

La bonificación solicitada en la escritura a la que usted hace referencia es relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se devengó en su día.

Sin embargo, el impuesto que le exigen ahora es otro distinto.

Póngase en contacto con nosotros y podremos estudiar su caso,

Saludos,

www.asesorum.es/fiscal

[email protected]

Bien ,pero se puede hacer algo?
Se puede recurrir?Porque si al final me va a tocar pagar de igual forma......

ya he visto que se refiere al impuesto de sucesiones.....no lo sabia....pensaba que se

refería a la bonificación de la plusvalía.

La liquidación siempre se puede recurrir. Habría que revisar que hayan calculado la plusvalía de forma correcta, y ver que los recargos son los correctos.

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