Deducción vivienda habitual

Me he comprado una vivienda, mi primera vivienda, en septiembre 2011 en Andalucía. Abrí la cuenta ahorro vivienda en el 2007. He he cobrado todos los años (2007, 2008, 2009, 2010) la deducción por la cuenta ahorro vivienda. Pero el problema es que soy funcionario en Canarias, ya vivía en las islas y seguiré viviendo. (No puedo aludir por tanto traslado por cambio de trabajo).

He cambiado mi domicilio fiscal a mi casa en Andalucía y también estoy empadronado en Andalucía pero se me plantea un dilema. Para poder tener el 50% de descuento en vuelos (vital para poder salir de las islas) debo estar empadronado en Canarias pero, claro, no quiero que eso afecte a las deducciones por vivienda habitual que ya he cobrado (debería devolver unos 6000 euros).

Por eso me gustaría saber cuáles son las condiciones y requisitos para que siga siendo residencia habitual y Hacienda no me reclame el dinero.

Me gustaría que precisara si el conocimiento que tengo del tema es acertado o incorrecto:

- La residencia habitual debe ser habitada en un plazo máximo de doce meses después la compra.

- Me han dicho que durante los tres primeros años tengo que estar al menos residiendo ahí seis meses al año.

- ¿Tengo qué estar empadronado para demostrar que estoy residiendo allí?

Mi gran duda es qué significa para hacienda "habitada" y "residiendo". El domicilio fiscal lo tengo en Andalucía pero mi gran pregunta es si el PADRÓN afecta en todo esto. Es decir, ¿en qué se basa Hacienda para controlar esto?
- Si Hacienda contempla el padrón como parte de "estar residiendo" ¿Podría empadronarme seis meses en Canarias y seis meses en Andalucía y así cumpliría con todos los requisitos?

Debido a todas estas dudas me gustaría que me comentara los requisitos o condiciones para que no tenga que pagar todo lo que he deducido estos años y que me aconsejara qué opción elegir.

Respuesta
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Los requerimientos que estamos recibiendo para acreditar la vivienda que uno se desgrava en la renta como vivienda habitual no sólo piden el empadronamiento de el año en cuestión sino también el consumo por meses de la luz o agua.

También tienes que tener en cuenta que cada año y cada gobierno las normas para desgravar pueden variar.

Este es el CRITERIO DE PERMANENCIA:

1º Criterio de permanencia. De acuerdo con este criterio, el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en cuyo territorio haya permanecido mayor número de días del período impositivo (generalmente, el año natural), computándose a estos efectos las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la persona permanece en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde radica su vivienda habitual.

2º criterio del principal centro de intereses

Cuando no fuera posible determinar la residencia conforme al criterio anterior, se considerará que el contribuyente reside en la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde tenga su principal centro de intereses; es decir, en aquélla en cuyo territorio haya ob-tenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los siguientes compo-nentes de renta:a) Rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de traba-jo respectivo, si existe.b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.c) Rendimientos de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.

3º criterio de la ultima residencia declarada a efectos del irpf.

En defecto de los anteriores criterios, la persona se considera residente en el territorio en el que radique su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Importante: de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 de la Ley del IRPF, no producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en este impuesto, salvo que la nueva residencia se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años. (40)

Las personas físicas residentes en territorio español, que no permanezcan en dicho territorio más de 183 días durante el año natural, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en que radique el núcleo principal o base de sus actividades o de sus intereses económicos.
Finalmente, cuando la persona sea residente en territorio español por presunción, es decir, porque su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes de él residan habitualmente en España, se considerará residente en el territorio de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía en que éstos residan habitualmente.
Declaraciones conjuntas de unidades familiares cuyos miembros residen en diferentes Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Cuando los contribuyentes integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía distintas y optasen por tributar conjuntamente, en el apartado "Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de residencia en 2011" se indicará aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del Impuesto.
Cuando una de las distintas Comunidades Autónomas fuera de régimen foral (Navarra o País Vasco), se atenderá también a este criterio para determinar la competencia foral o estatal en orden a la exacción del impuesto.

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Espero que con estos trozos del manual de la renta te ayude algo.

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Respuesta
1

Es muy sencillo: tu residencia habitual está en Canarias, y es imposible que esté en Andalucía. Una serie de preguntas muy sencillas: donde duermes frecuentemente, donde recibes tu correo, en tu trabajo, qué residencia has comunicado (como funcionario, para residir fuera de la localidad de tu centro de trabajo tienes que pedir una autorización).

Todo lo que hagas, será para ocultar la situación real, y, sinceramente, no es lo mismo que te equivoques que que intentes generar datos falsos para encubrir una situación.

Buenas,

Le agradezco su respuesta pero creo que ha habido un malentendido. Mi idea no es encubrir ni falsificar nada. Mi idea es que esa casa sea mi vivienda habitual por eso tengo mi domicilio fiscal y padrón o residencia allí. El problema es que soy profesor y por lo tanto para pedir traslado a Andalucía (no se puede pedir todos los años, es cada dos) lo tendría que pedir en diciembre 2012 para empezar a trabajar en el siguiente curso escolar, agosto 2013. Por tanto, no intentó encubrir nada sino al revés evitar que por desconocimiento de la ley tenga que devolver esas deducciones cuando sí sería mi vivienda habitual.

Por eso, me gustaría saber durante este año 2012 ¿qué podría hacer? porque si me empadrono en canarias este año, al ser funcionario aquí, y me voy en el 2013 no habré hecho ocupación de la casa, pero sí viviré en ella a partir del 2013. Porque sería curioso que estando ya viviendo en mi casa me venga una carta de hacienda diciendo que le devuelva 7000 euros por no haber habitado mi casa en tiempo y forma.

Le agradezco enormemente su ayuda.

Siento que hayas interpretado mal mis palabras o haber interpretado yo erróneamente tu situación.

Vamos a ver. Si has adquirido la vivienda en los cuatro años siguientes (de fecha a fecha) desde la apertura de la cuenta vivienda, has cumplido los requisitos de inversión. Ahora faltan los requisitos para que esa sea tu vivienda habitual. Estos son dos, que en doce meses (desde la firma de la escritura) la ocupes, y que durante tres años sea tu vivienda habitual.

En tu caso es muy sencillo demostrar que es tu vivienda habitual y muy muy complicado demostrarlo si no lo es. Me explico: todos tenemos obligación de comunicar a hacienda el cambio de domicilio fiscal. En tu caso lo has comunicado, a mi entender, sin que se haya producido, por eso entendí yo que los datos facilitados no eran los correctos. No es el hecho de empadronarse o cambiar el domicilio fiscal lo que da a entender que el domicilio se ha cambiado, es una suma de pruebas, entre las que se encuentran la actualización de los registros públicos. Todos dejamos pistas de nuestra vida: trabajo, colegios, médicos, compras, etc. Lógicamente, tú no habitarás la vivienda hasta que no vayas a trabajar a Andalucía; si eso se produce en los doce meses siguientes a la firma de la escritura, y si se mantiene durante tres años, no tendrás que reintegrar ninguna de las deducciones que has efectuado. Si sigues trabajando en Canarias una vez transcurran los seis meses, tienes de plazo para reintegrar el importe de esas deducciones más los intereses el del siguiente plazo de irpf que se inicie después de esos doce meses. Es imposible que consideren tu vivienda habitual la de Andalucía si trabajas en Canarias.

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