Desgravación hipoteca tras fallecimiento cónyuge

Mi mujer murió en 2011. Soy el propietario del 50% de la vivienda. Mis hijos, que no trabajan (estudian), tienen el otro 50%. Yo pago el 100% de la hipoteca. Sin embargo, hacienda, en el borrador, solo me permite desgravarme por mi 50%. ¿Qué les debo aportar para poder desgravarme del 100%?

Respuesta
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Para el ejercicio del 2011 deberás hacer la renta por separado por haber fallecido tu mujer, prorrateando hasta la fecha de su fallecimiento.

Cuando te requieran aportas el certificado de función de tu mujer y justificas que las cuotas se han seguido cargando a la misma cuenta.

Ten en cuenta que tienes seis meses para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones.

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