Embargo de sueldo por mandamiento judicial

Tengo que hacer un embargo por mandamiento judicial hasta cubrir una cuantía determinada. En la comunicación del Juzgado me indican los porcentajes que debo aplicar al SMI. Pero la duda que se me plantea es la siguiente: ¿En SMI que debo coger para hacer los cálculos es 450,21 (SMI año 2003) o bien 450,21 * 14 /12= 525,25.

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El salario mínimo anual es de 6316,80 por lo tanto mensualmente sería de 526,40.
http://www.infodisclm.com/documentos/boe/salario_minimo_interprofesional.htm.
Me imagino que te darían la siguiente fórmula.
Las cantidades embargables irán aumentando conforme aumente el salario del trabajador. El salario mínimo profesional es inembargable, excepto para las pensiones de alimentos a favor de hijos o de cónyuge, a partir del salario mínimo profesional se podrá embargar:
Entre la cuantía de un S.M.I. y la cuantía de dos S.M.I. el 30%.
Hasta el tercer S.M.I. el 40%.
Hasta el cuarto S.M.I. el 50%.
Hasta el quinto S.M.I. el 70%.
Hasta el sexto S.M.I. el 80%.
Para cualquier cuantía que exceda de dicha cantidad el 90%

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