Despido por ERE y tributación IRPF

La empresa en la que llevo trabajando 13 años y medio ha presentado un ERE pero hemos conseguido negociar y nos van a dar 60 días por año trabajado.

Por lo que tengo entendido, estaría exenta de tributar IRPF por la indemnización si nos dieran 45 días pero como nos dan 15 días más del máximo, tendría que tributar por esos 15 días restantes, ¿es correcto?. También he leído que podría beneficiarme de una reducción del 40% por haber generado dicha cuantía en un período superior a 2 años, ¿es así?.

¿Es la empresa la que debe realizar los descuentos pertinentes en la indemnización al igual que debe hacerlo en el finiquito o ellos no realizan los descuentos y cuando presente la declaración de la renta me saldrá a pagar?. Si la empresa realiza los descuentos correspondientes, ¿son ellos los que tienen que tener en cuenta la reducción del 40% y aplicarlo directamente?.

Por último, querría saber cómo puedo hacer un cálculo orientativo sobre el importe que van a descontarme en cuanto a IRPF y Seguridad Social de la indemnización. Mi salario bruto/anual son 17.500 euros (en 14 pagas) y llevo 13 años y 6 meses.

Respuesta
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Efectivamente, está exenta de IRPF la parte de la indemnización legalmente establecida (la pactada no). El resto deberá tributar pudiendo aplicar sobre dicha cantidad restante el 40% que me comenta.

Respecto a las retenciones, éstas afectarán sólo a la parte de indemnización no exenta y la obligada a retener según la ley es la empresa. Por ello, para calcular las retenciones debe tomar sólo la parte no exenta de IRPF.

El ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social es también obligación de la empresa (aunque las cantidades se encuentren repartidas entre ésta y el trabajador) y, además, la obligación de cotizar termina con la finalización del contrato de trabajo.

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