Ganancia patrimonial venta barco recreo

El año 2012 compre un velero de uso particular por 69.000 euros valor fiscal declarado. Tengo intención de venderlo por 120.000 valor declarado., que será el importe que dedique a la compra de uno nuevo. ¿El año que viene tengo que declarar ganancia patrimonial de 51.000 euros?, ¿O esa ganancia se considera reinvertido en el nuevo y así no tributar?.

1 Respuesta

Respuesta
1

La exención por reinversión sólo es aplicable para la venta de vivienda habitual así que no sería posible. No obstante, podría desgravarse las mejoras realizadas y otros gastos.

Si precisa ayuda al respecto, puede contactarnos sin ningún compromiso.

Te agradezco tu rápida respuesta. A que te refieres y como puedo justificar las mejoras que dices. El barco me lo vendió un empresa mía por el valor contable, a cuenta de un préstamo de socio que tengo con ella. Pero el valor de mercado es superior. Significa que tengo que declarar como ganancia patrimonial la diferencia del valor entre lo que me lo vendí y el que lo quiero vender¿. Es sobre los 45.000 euros. Un pastón. ?tienes alguna solución.?.

Gracias y saludos

Supuse que ese incremento de valor era debido a mejoras realizadas. En ese caso, efectivamente, la tributación por esos 45.000 € será alta (especialmente este año 2013):

Hasta 6.000 € 21%

Entre 6.000€ y 24.000€ 25 %

A partir de 24.000€ 27 %

No obstante, al incluirse en la declaración de la renta, puede compensarse con algunas circunstancias personales, pérdidas patrimoniales de otros año anteriores y, en cualquier caso, podría incluirse algunos gastos (como notariales y de impuestos) para rebajar la cuota total.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas