Subvenciones contratación indefinida

Estimado Sr/Sra:
Tengo una situación muy curiosa. Recibí una subvención por contratar indefinidamente a una persona en 2.002, el 10 de enero. Dicha persona causó baja voluntaria en 2.003 y la sustituí por otra en las mismas condiciones en menos de 3 meses. Esta última causó baja el 15 de enero de 2.005, habiendo transcurrido más de 3 años desde el 10/01/02, y volviendo a contratar a otra persona, esta vez temporal, el 3 de marzo de 2.005.
Toda esta subvención la recibí sujeto a la orden publicada en 2.002.
Ahora recibo una carta del Servicio de Empleo pidiéndome le reintegre la subvención, ya que el tiempo que tardé en sustituir la primera trabajadora no contaba.
En la orden de 2.002 especifica que he de mantener el puesto de trabajo al menos 3 años y que para sustituciones tengo máximo 3 meses.
He leído la de 2.005 y dice que se entiende cumplida la obligación de los 3 años cuando hayan habido 1.095 días cotizados (365 días por 3 años), pero en la de 2.002 no aparece nada, con lo que me limité a aplicar lo dicho en el artículo 5.1 del Código Civil para materia de plazos, es decir, al especificar años se entiende cumplida la obligación de fecha a fecha.
En el servicio de empleo alegan que el periodo de mantenimiento es "de contrato" si nos fijamos en la parte que la orden dice "obligadas a mantener los puestos de trabajo durante al menos 3 años, si es indefinido". Es decir, aquí ya entramos en interpretaciones y yo me agarro a la ley.
Lo más increíble es que tengo ahora a otra persona trabajando en ese temporalmente, como eh dicho antes, y a la cual tenía pensado hacer indefinida a finales de noviembre, pero con este tipo de cosas estoy tan indignado que no me apetece fomentar la contratación indefinida.

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Es una cuestión de interpretación de la legislación, yo soy de su misma opinión, pues si tengo un trabajador durante dos años y 20 días y se me va ¿tengo qué meter a otro otra vez para tres años? En ese caso, póngase en manos de un profesional que le recurra el requerimiento.
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En primer lugar, la subvención se regula por la Orden reguladora de las subvenciones, que según me dice, en el año 2002, determinaba el plazo de contratación indefinida por 3 años naturales, en lugar de especificarlo en días cotizados. Si nos atenemos a esto, parece que la Administración ha actuado correctamente, porque, al descontar los plazos de sustitución, no se alcanza el periodo de tres años cotizados, por tanto, estimo que procede el reintegro de la subvención. Es mi opinión.
Estimado experto:
Le garadezco enormemente su pronta respuesta.
Aunque mi exposición fue muy completa, si que quizás convenga especificarle algún detalle:
-Es la Administración quien dice que el tiempo que tardé en sustituir descuenta. Esto no se menciona para nada en el boletín de 2.002. Asimismo respecto a que el mantenimiento sea de contrato, especifican que es su conclusión, no es que esto se mencione en alguna parte del BORM.
-En un artículo del BORM de 2.002 dice que el mantenimiento del puesto es mínimo de 3 años. Otro artículo es dedicado a las sustituciones. En éste dice que si la baja es incluso voluntaria o despido procedente se tandrá máximo 3 meses para sustituir.
-En el BORM de 2.005 se dice que el mantenimiento de los "contratos indefinidos" es mínimo de 3 años. Y respecto a las sustituciones dice lo mismo que en 2.002, añadiendo que "sólo se entenderá cumplida la obligación de mantener el contrato de trabajo durante 3 años si el cómputo total de los días cotizados por cada trabajador suma 1.095 días"
Por todo esto:
1)¿Actué conforme al derecho?. Ya que en materia de plazos se usa el artículo 5.1 del Código Civil.
2)¿El citar como condición los días cotizados en el BORM de 2.005 y no hacerlo en el de 2.002 debe influir para la interpretación?. Si realmente quieren decir en el BORM de 2.002 que el tiempo de sustitución descontaba, el añadir los días cotizados como condición para el cumplimiento de los 3 años en caso de haber sustitución, en el 2.005, puede ser porque realmente se les olvidara contemplar el descuento en la sustitución, en el BORM de 2.002, o porque reconocen implícitamente que en el 2.002 no se podían entender el tiempo de sustitución como tiempo de descuento.
Mi conclusión fue que tal y como viene redactado el BORM de 2.002 se interpreta que he de mantener el puesto durante 3 años, y que para el caso de que haya una baja tengo un periodo de gracia, ya que es imposible sustituir al día siguiente, en el que el puesto he de ofrecerlo a otra persona en similares condiciones. Es decir, mantengo el puesto vigente, aunque no tenga a nadie. Si pasado ese tiempo no contrato a nadie entonces se entiende que no deseo seguir con esas condiciones. Claro que esta es mi conclusión, igual que ellos tuvieron la suya, y por ello no deja de haber subjetividad, es por lo que mi alegación fue puramente basada en el contenido y el derecho. Si esto hubiera pasado con el BORM de 2.005 simplemente dirían que el periodo cotizado no llega los 1.095 días, y ahí se acaba todo.
Pese a todo esto, si su opinión sigue siendo la que contestó, puede influir el hecho de que cuando mi primera empleada causó baja, ¿esta fue voluntaria?. Es decir, yo siempre mantuve el puesto, fue ella quien no lo mantuvo.
Aunque yo desconozco el contenido de la Orden reguladora a la que Vd. se acogió para solicitar la subvención, creo que hay un hecho concluyente: que sumados los periodos cotizados por los distintos trabajadores que contrató para la cobertura de ese puesto, no acumuló un periodo de tres años. Usted está incluyendo en ese periodo un tiempo en el que no tuvo trabajador alguno cotizando a la seguridad social, aunque hayan pasado más de tres años desde que se contrató a la primera trabajadora. No influye nada el ésta causara baja voluntaria, el asunto está en que, acumulando periodos, no se llega a los tres años cotizados. Si la persona que causó baja el 15 de enero de 2005 hubiera permanecido contratada mayor tiempo, se hubiera cumplido el requisito de periodo mínimo de contratación.

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