Subvenciones contratación indefinida
Estimado Sr/Sra:
Tengo una situación muy curiosa. Recibí una subvención por contratar indefinidamente a una persona en 2.002, el 10 de enero. Dicha persona causó baja voluntaria en 2.003 y la sustituí por otra en las mismas condiciones en menos de 3 meses. Esta última causó baja el 15 de enero de 2.005, habiendo transcurrido más de 3 años desde el 10/01/02, y volviendo a contratar a otra persona, esta vez temporal, el 3 de marzo de 2.005.
Toda esta subvención la recibí sujeto a la orden publicada en 2.002.
Ahora recibo una carta del Servicio de Empleo pidiéndome le reintegre la subvención, ya que el tiempo que tardé en sustituir la primera trabajadora no contaba.
En la orden de 2.002 especifica que he de mantener el puesto de trabajo al menos 3 años y que para sustituciones tengo máximo 3 meses.
He leído la de 2.005 y dice que se entiende cumplida la obligación de los 3 años cuando hayan habido 1.095 días cotizados (365 días por 3 años), pero en la de 2.002 no aparece nada, con lo que me limité a aplicar lo dicho en el artículo 5.1 del Código Civil para materia de plazos, es decir, al especificar años se entiende cumplida la obligación de fecha a fecha.
En el servicio de empleo alegan que el periodo de mantenimiento es "de contrato" si nos fijamos en la parte que la orden dice "obligadas a mantener los puestos de trabajo durante al menos 3 años, si es indefinido". Es decir, aquí ya entramos en interpretaciones y yo me agarro a la ley.
Lo más increíble es que tengo ahora a otra persona trabajando en ese temporalmente, como eh dicho antes, y a la cual tenía pensado hacer indefinida a finales de noviembre, pero con este tipo de cosas estoy tan indignado que no me apetece fomentar la contratación indefinida.
Tengo una situación muy curiosa. Recibí una subvención por contratar indefinidamente a una persona en 2.002, el 10 de enero. Dicha persona causó baja voluntaria en 2.003 y la sustituí por otra en las mismas condiciones en menos de 3 meses. Esta última causó baja el 15 de enero de 2.005, habiendo transcurrido más de 3 años desde el 10/01/02, y volviendo a contratar a otra persona, esta vez temporal, el 3 de marzo de 2.005.
Toda esta subvención la recibí sujeto a la orden publicada en 2.002.
Ahora recibo una carta del Servicio de Empleo pidiéndome le reintegre la subvención, ya que el tiempo que tardé en sustituir la primera trabajadora no contaba.
En la orden de 2.002 especifica que he de mantener el puesto de trabajo al menos 3 años y que para sustituciones tengo máximo 3 meses.
He leído la de 2.005 y dice que se entiende cumplida la obligación de los 3 años cuando hayan habido 1.095 días cotizados (365 días por 3 años), pero en la de 2.002 no aparece nada, con lo que me limité a aplicar lo dicho en el artículo 5.1 del Código Civil para materia de plazos, es decir, al especificar años se entiende cumplida la obligación de fecha a fecha.
En el servicio de empleo alegan que el periodo de mantenimiento es "de contrato" si nos fijamos en la parte que la orden dice "obligadas a mantener los puestos de trabajo durante al menos 3 años, si es indefinido". Es decir, aquí ya entramos en interpretaciones y yo me agarro a la ley.
Lo más increíble es que tengo ahora a otra persona trabajando en ese temporalmente, como eh dicho antes, y a la cual tenía pensado hacer indefinida a finales de noviembre, pero con este tipo de cosas estoy tan indignado que no me apetece fomentar la contratación indefinida.
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Respuesta de asesorlab
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Respuesta de Miguel Araujo Diaz
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