Embargo de cuenta

Me han pasado y ejecutado un embargo sin tener dicho efectivo dejándome la cuenta en negativo, el valor es de 339,51€ como tenia 57,12 € me dejan en negativo 282,39€, de los cuales hasta que me ingresen la pensión no saldaré la deuda pero... Del saldo negativo pagaré al banco unos intereses..¿esto es legal? ¿Pueden dejarme la cuenta en negativo?

Mi sueldo neto son 1405,22 € ¿pueden retenerme esta cantidad de una sola vez?.

Respuesta
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Empiezo respondiendo tu segunda pregunta. Según los datos que me indicas lo cierto es que no me cuadra la cuantía del embargo.

El art. 607 de la LEC establece que:

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión o equivalente que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional.

2. Los sueldos o pensiones que excedan del salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

1º Para la cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30%

2º Para la cuantía adicional hasta el triple del salario mínimo interprofesional, el 50%

...

Así, si tu salario es de 1.405,22 €, los primeros 645, 30 € serían inembargables. Los siguientes 645,30 podrían embargar hasta el 30 % (193,59 €), y de los 114, 62 € restantes, pueden embargar el 50 % (57,26 €).

En definitiva, pueden embargarte mensualmente el importe de 250,90 €.

En cualquier caso debes tener en cuenta que tu renta puede no estar compuesta únicamente por tu sueldo, si tienes algún otro tipo de ingresos (alquileres, dividendos de empresas, intereses bancarios etc.) estos conceptos aumentarán tu renta y por tanto también la cantidad que puede ser embargada.

También debes tener en cuenta que si tu deuda proviene de pensiones de alimentos, entonces la escala del art. 607 LEC no es de aplicación, y la cuantía del embargo podrá superar dichos porcentajes.

Para conocer las circunstancias tenidas en cuenta para llevar a cabo tu embargo es necesario que acudas al Juzgado que lo ha autorizado, y consultes en base a qué ingresos se ha acordado, y si no estás de acuerdo puedes presentar un escrito solicitando su modificación.

De hecho el art. 607.4 de la LEC establece que si tienes cargas familiares, se pueden minorar los porcentajes de embargo hasta un 15%.

En cuanto a tu primera pregunta, sobre si el banco puede embargarte aunque no haya dinero y dejarte en negativo, yo entiendo que no.

Cuando el Juzgado da la orden de embargo, puede hacerlo a la empresa que te paga tu salario directamente, ordenándole que que ingrese la parte de tu salario embargada directamente en la cuenta del Juzgado, o puede hacerlo a través del banco, ordenándole que en cuanto te ingresen la nómina retenga esa cantidad. Tanto la empresa como el banco, están obligados a cumplir el mandamiento de embargo, bajo su responsabilidad.

Es decir, te embargan en cuanto te ingresan para impedir que puedas retirar ese dinero e impidas el embargo, sin embargo lo que no pueden hacer es embargarte más de lo establecido en la orden de embargo, ni tampoco más de lo que hay en tu cuenta.

Buenas noches,

En cuanto a la operación que formulas de lo que pueden y no pueden embargar lo tenia claro, lo que no tenia claro era lo de hacerme el cargo sin tener efectivo y dejarme la cuenta en negativo ya que de esta forma el banco me puede cobrar un porcentaje por estar en negativo con un mínimo de unos 30€.En el banco dicen que es una orden de embargo y están obligados ha hacerlo .Yo creo que ha sido porque ya tenia la orden de embargo el mes anterior y por el motivo que sea se les pasó y no la ejecutaron pues solo pudieron retenerme 57 € ( yo no sabia nada de la ejecución, la cual la hace la Diputación ). El juzgado ¿seria el mismo de mi localidad ( Argentona ) o viene por otro conducto).

Un saludo

Efectivamente yo también creo que lo que pasó es que el banco se olvidó de embargar el saldo cuando le ingresaron la nómina y lo hizo después cuando usted ya no tenía efectivo suficiente.

Insisto que desde mi punto de vista eso no se puede hacer, ya que a nadie se le puede embargar lo que no tiene. Por lo tanto el banco tendría que haberse limitado a embargar el saldo que todavía tenía en cuenta.

En cuanto a quién ha ordenado el embargo, yo eso lo desconozco. Eso debe preguntarlo usted en el banco, donde le tendrán de informar de donde viene ese embargo y qué órgano lo ha acordado.

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