Empiezo respondiendo tu segunda pregunta. Según los datos que me indicas lo cierto es que no me cuadra la cuantía del embargo.
El art. 607 de la LEC establece que:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión o equivalente que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional.
2. Los sueldos o pensiones que excedan del salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:
1º Para la cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
2º Para la cuantía adicional hasta el triple del salario mínimo interprofesional, el 50%
...
Así, si tu salario es de 1.405,22 €, los primeros 645, 30 € serían inembargables. Los siguientes 645,30 podrían embargar hasta el 30 % (193,59 €), y de los 114, 62 € restantes, pueden embargar el 50 % (57,26 €).
En definitiva, pueden embargarte mensualmente el importe de 250,90 €.
En cualquier caso debes tener en cuenta que tu renta puede no estar compuesta únicamente por tu sueldo, si tienes algún otro tipo de ingresos (alquileres, dividendos de empresas, intereses bancarios etc.) estos conceptos aumentarán tu renta y por tanto también la cantidad que puede ser embargada.
También debes tener en cuenta que si tu deuda proviene de pensiones de alimentos, entonces la escala del art. 607 LEC no es de aplicación, y la cuantía del embargo podrá superar dichos porcentajes.
Para conocer las circunstancias tenidas en cuenta para llevar a cabo tu embargo es necesario que acudas al Juzgado que lo ha autorizado, y consultes en base a qué ingresos se ha acordado, y si no estás de acuerdo puedes presentar un escrito solicitando su modificación.
De hecho el art. 607.4 de la LEC establece que si tienes cargas familiares, se pueden minorar los porcentajes de embargo hasta un 15%.
En cuanto a tu primera pregunta, sobre si el banco puede embargarte aunque no haya dinero y dejarte en negativo, yo entiendo que no.
Cuando el Juzgado da la orden de embargo, puede hacerlo a la empresa que te paga tu salario directamente, ordenándole que que ingrese la parte de tu salario embargada directamente en la cuenta del Juzgado, o puede hacerlo a través del banco, ordenándole que en cuanto te ingresen la nómina retenga esa cantidad. Tanto la empresa como el banco, están obligados a cumplir el mandamiento de embargo, bajo su responsabilidad.
Es decir, te embargan en cuanto te ingresan para impedir que puedas retirar ese dinero e impidas el embargo, sin embargo lo que no pueden hacer es embargarte más de lo establecido en la orden de embargo, ni tampoco más de lo que hay en tu cuenta.
No pueden dejarte la cuenta en negativo. Mi banco me explico: la orden lleva una fecha concreta, por ejemplo, día 31. Si ese día cobras la nómina te retienen pero si la cobras el día 1 esa orden ya no se ejecuta porque es de fecha 31, entonces el banco la devuelve al juzgado y tiene que recibir una nueva orden. Es decir, las órdenes son con una fecha concreta y el banco no puede guardar una orden para ejecutarla cuando ellos quieran. Otra cosa es que el empleado de turno haya metido la pata y para que no le echen la bronca lo haya hecho. Te recomiendo hables con el director de tu sucursal. Pero insisto, legalmente no pueden dejarte la cuenta en negativo por un embargo. - Kelly MG