Embargo de nómina como saber

Soy uno de esos casi 5 millones de parados que hace dos años se quedó sin trabajo y que cobra un subsidio por desempleo junto a su mujer, ¿único ingreso y que en su momento tuvieron que elegir entre dejar de comer o seguir pagando al banco las cuotas de tarjeta y crédito personal (cajamadrid) que ascendían de aquella a 4500?.
El banco se ha negado a negociar nada, ahora parece que podré empezar a trabajar pero no se si pesa sobre mi alguna orden de embargo de nómina y de que cantidad mensual. Por cierto nos mudamos a un pueblo de Valencia para poder vivir con lo poco que nos pagan y por las amenazas constantes del banco.
¿Cómo puedo saber si pesa sobre mi alguna orden de embargo de nómina para que no vaya a trabajar y me quiten toda la paga?. No tengo propiedades ni bienes que puedan embargar y mi mujer no es aval.

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Pues, no existe ningún registro de embargos. No se puede saber.
Pero, no le pueden embargar la nómina completa. El primer tramo comprendido en el Salario Mínimo Interprofesional (641,40 Euros) es inembargables, y a partir de aquí hay una escala que publica el art. 7 de la LEC:
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % .
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % .
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 % .
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 % .
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % .
Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

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