Nueva pregunta, ayuda urgente

Hola soy teresoft, me gustaría hacerte otra pregunta.
En el contrato de arrendamiento de local mencionado, en su disposición decimocuarta dice:
A la extinción del arrendamiento por vencimiento del plazo la parte arrendadora podrá dar al local objeto de contrato el destino o uso que le convenga, por sí o por terceros, sin que la parte arrendataria tenga dcho a indemnización alguna como consecuencia de la aludida extinciónb y posterior destino o aprovechamiento del repetido local.
También dice que debo permiso escrito al propietario para realizar las obras de acondicionamiento. Pero sin embargo, el local estaba en un principio en ladrillo, y para realizar mi actividad comercial es completamente necesario acondicionarlo, con o sin permiso escrito (el permiso lo tengo, pero verbal)
Pero también, en el artículo 34 de la lau dice:
Artículo 34. Indemnización al arrendatario
La extinción por transcurso del término convencional del arrendamiento de una finca en la que durante los últimos cinco años se haya venido ejerciendo una actividad comercial de venta al público dará al arrendatario derecho a una indemnización a cargo del arrendador siempre que el arrendatario haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del plazo su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de cinco años más y por una renta de mercado. Se considerará renta de mercado la que al efecto acuerden las partes; en defecto de pacto, la que, al efecto, determine el árbitro designado por las partes.
La cuantía de la indemnización se determinará en la forma siguiente:
Si el arrendatario iniciara en el mismo municipio, dentro de los seis meses siguientes a la expiración del arrendamiento el ejercicio de la misma actividad a la que viniera estando dedicada, la indemnización comprenderá los gastos del traslado y los perjuicios derivados de la pérdida de clientela ocurrida con respecto a la que tuviera en el local anterior, calculada con respecto a la habida durante los seis primeros meses de la nueva actividad.
Según lo expuesto, ¿tengo derecho a indemnización o compensación? Por las obras realizadas y uso que haga el propietario de las mismas parece que no, pero por gastos de traslado sí
Tú que opinas
Si el arrendatario iniciara dentro de los seis meses siguientes a la extinción del arrendamiento una actividad diferente o no iniciara actividad alguna, y el arrendador o un tercero desarrollan en la finca dentro del mismo plazo la misma actividad o una afín a la desarrollada por el arrendatario, la indemnización será de una mensualidad por año de duración del contrato, con un máximo de dieciocho mensualidades.
Se considerarán afines las actividades típicamente aptas para beneficiarse, aunque sólo sea en parte, de la clientela captada por la actividad que ejerció el arrendatario.
En caso de falta de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización, la misma será fijada por el árbitro designado por aquéllas.
Respuesta
1
Sí puedes beneficiarte de dicho artículo si envías la notificación pues no se puede renunciar a un derecho hasta que no ha nacido la posibilidad a renunciarlo.
Es un poquito discutible, no obstante según la jurisprudencia: sentencias. Pero está claro que tienes derechos.
Puedes negociar. Estoy a tu disposición.

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