Impesto de sociedades

Hola, estoy haciendo el impuesto de sociedades y es la primera vez que lo voy a rellenar. Hay una casilla donde te dice que si ha habido disminución/Aumento de bienes de arrendamiento financiero. Yo el año pasado he solicitado un leasing para la compra de un camión, ¿tengo qué incluirlo en ese apartado? ¿O esa casilla es para otra cosa?.

1 Respuesta

Respuesta
1
Si, es en esa donde lo tiens que poner, además de que figure en el balance.
Gracias por la respuesta pero todavía hay algo que no me queda del todo claro. Yo el impuesto de sociedades lo relleno con los datos que me salen del balance y de las cuentas de perdidas y ganancias, lo que pasa es que hay un apartado que pone "Correcciones al resultado contable" que es donde se ponen las operaciones de arrendamiento financiero, en mi caso de aumento, pero ahí que se pone ¿la base imponible del bien?, o tienes que incluir el iva´, los intereses, es decir lo que se paga realmente. Y luego mis 2 ultimas pregunta,
1.- ¿Este apartado no tiene ningún sentido, no?, ¿Es más bien como dato aclaratorio?, lo digo por que tanto si lo pones como si no el resultado final que en mi caso es de pérdidas no influye.
2.- Para amortizar el leasing y los gastos de constitución de la empresa he utilizado una amortización lineal, ¿lo tengo que poner en algún sitio del impuesto de sociedades?.
Gracias y Saludos.
Raquel.
Tienes que poner la base imponible.
Pregunta 1- Efectivamente, no influye en el resultado, es solo un apartado informativo.
Pregunta 2- No, solamente tal como se refleja en el balance, pero en el leasing no puedes hacer amortización, ya que no es tuyo, son unos derechos de arrendamiento, no propiedad.
Gracias, ya me ha quedado claro que tengo que poner la base imponible del leasing del camión, pero te agradecería me aclararas algo. Me dices en tu respuesta que el leasing no se puede amortizar porque el bien todavía no es mio, efectivamente el bien no es mio aunque voy a ejercer cuando acabe el derecho de compra, pero yo tengo entendido que sí que se puede hacer una amortización inmaterial, por 2 métodos, uno el de amortización acelerada hasta el máximo que hayas pagado en ese año, o bien una amortización lineal aplicando el tanto por ciento correspondiente y el tiempo máximo del bien, que es la que yo utilizo. Yo de hecho, aunque la empresa es mía, trabajo en otra llevando la contabilidad y siempre se han amortizado los leasing de los vehículos, te pediría por favor me aclararas el tema porque me preocupa, yo amortizo muchos vehículos en la empresa que no es la mía y son grandes cantidades de dinero. He preguntado a más gente y me dicen que también amortizan los leasing de vehículos. Muchas gracias y perdona mi insistencia.
Si disculpa que no me he explicado bien, de hecho puedes hacer la amortización en inmaterial, lo que quería decir es que no puedes amortizar el bien en cuestión porque no es tuyo, pero si puedes amortizar los derechos adquiridos, tal como dices es correcto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas