IRPF y Seguridad Social

He residido en España durante un par de años durante los cuales me desempeñé como delineante en forma autónoma, ahora resido en la Argentina y quiero continuar trabajando con mis clientes españoles para lo cual necesito volver a darme de alta en Hacienda. Mis preguntas son: 1- Si mi residencia fiscal la tengo en España pero físicamente resido en Argentina ¿estoy obligado igualmente a afiliarme a la Seguridad Social? 2- ¿Es posible darse de alta como autónomo en la Seguridad Social vía internet, por medio del Sistema RED? 3-Por ser una actividad profesional (no se muy bien si será sólo en mi especialidad) hay una reducción del IRPF del 15% al 7% para los primeros años de actividad ¿me podrías aclarar si esto es así hasta los dos primeros años o hasta los tres?

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¿Cuál es el tipo de retención aplicable a los profesionales que inician la actividad?
Respuesta:
En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% en el período impositivo de inicio y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
NORMATIVA: Artículo 93 .1 Real Decreto 1775 / 2004, de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0565 - 2000, de 09 de febrero de 2000
Enlaces con otras referencias
Número referencia
Es la respuesta de la DGT con relación al tipo reducido
Si te das de alta como profesional la categoría la determina el tipo de actividad a realizar. Si es obligatoria la mutualidad o la cotización como autónomo tendrás que invocar como excepción que no resides en España.
Las facturas emitidas por profesionales extranjeros son, en principio, deducibles como gasto en la medida en que cumplan los requisitos exigibles en su país de origen y este no sea un paraíso fiscal.
Estimado Pispos: en primer lugar le agradezco la celeridad de su respuesta, además me interesaría me ampliase su explicación en los siguientes puntos: 1-¿En qué categoría podría darme de alta como autónomo de manera de evitar tener que afiliarme a la Seguridad Social (si es mi caso el de "No Residente Sin Establecimiento Permanente en España", por ej.)? 2-Paralelamente a la consulta que le hice del tipo reducido del IRPF para los primeros años he buscado en internet y obtuve una respuesta distinta en la siguiente dirección: "http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Textos/Fiscalid/irpf/irpf.htm" en la que se explica que son 3 los años de la reducción a 7%. 3-Le comento que me interesa darme de alta en España porque necesito facturar a mis clientes de forma que puedan descargar este gasto en sus respectivas declaraciones de rentas. Desde ya muchas gracias y saludos.
Debo decir que es excelente la calidad de la respuesta así como la rapidez para realizarla. Me vendrá muy bien, muchas gracias.
1. No´hace falta que te des de alta en la seguridad social.
2. Sí
3. El tipo reducido se aplica en los 2 primeros años de la actividad pero NO VALE darse de baja y volver al alta, por lo que en tu caso no puedes aplicar el tipo reducido.
Y ¿Es necesario que para trabajar con clientes españoles estés dado de alta en España?

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