Te comento: Tengo una S.L. Que vamos a cerrar, solo tengo deudas con la S.Social y Hacienda (casi nada), y un préstamo a nombre de la empresa con garantía personal de los administradores (yo y otro más). Mi duda es que cuando cerremos el negocio el día uno de abril, queremos dar de baja la sociedad pero no se si se puede con todo lo que hay pendiente, ya que no estamos al corriente con hacienda.
No que puedo hacer, necesito consejo, no puedo perder más dinero.
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Respuesta de jagg56
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jagg56, Experto en Gestión y Dirección de Empresa, Master IADE en Gestión...
LIQUIDAR UNA sOCIEDAD ES BASTANTE SENCILLO, PERO ESO SÍ, ANTES DEBERÁS pagar a todo el mundo, a los bancos por que estís vosotros de garantes, y por lo tanto si no liquidáis tiraran detrás de vuestro bienes personales, y a la Hacienda Pública (loal, autonómica, o estatal), por que por Ley son responsables de estas deudas LOS ADMINISTRADORES, por lo que estamos en el mismo caso. Caso distinto son los proveedores, Ctas. Correientes bancarias (Salvo que rtengaís firmada alguna garántia sobre ellas, que lo dudo), ya que en estos casos irán solo contra los bienes cuya titularidad sea de la Sociedad. LA SOLUCIÓN, depende de la gravedad del problema, y de las ganas de problemas que tengáis, a mi juicio hay TRES: Si la contabilidad lo permite, para esto necesitareis ir de la mano de UN EXPERTO ASESOR en estos usos, podéis declraros en QUIEBRA, o en SUSPENSIÓN DE PAGOS, eso dependerá en parte de vosotros, si deseáis o no seguir con la actividad en un futuro, y en parte de la JUNTA DE ACREEDORES, es decir que acepten o no LA SUSPENSA, de esta manera, conseguiríais, en el primer caso liquidar la empresa DEUDAS CONTRA PATRIMONO SOCIAL, salvo los préstamos baqncarios que tenéis garantizados y las cuotas obreras de la Seg. Social, que si tendríais que afrontar. OTRA SOLUCIÓN, quizás la mejor, Sería cerrar la empresa contablemente, solicitar de Hacienda y Seg. Soc. los aplazamientos que preciséis para hacer los pagos pendientes, y negociar con los bancos la refinanciación de la deuda, pero ya a titulo particular vuestro. Tener en cuenta que aunque cerréis la empresa en abril, realmente durante todo este año, y una buena parte del próximo, deberéis de mantener las cuentas corrientes, al menos una abrierta, ya que el próximo año deberéis hacer las liquidaciones pertinentes con Hacienda, IVA e Impto. Sociedades principalmente. Bueno.