Impuestos por Extinción de Condominio

He firmado con mi ex-pareja una extinción de condominio, quedándome yo con la vivienda. La vivienda costó 120000 euros
Nos quedaba por pagar 113000 euros de hipoteca.
Se ha tasado por 214000 euros.
El banco me ha informado que los impuestos son:
- Extinción de condominio (1% sobre 214000 euros): 2140 euros
- Ampliación al 1% sobre 98400 euros: 984 euros
- Dist. Responsabilidades al 1% sobre 280234 euros: 2802,35 euros.
Yo tenía constancia del 1% por la extinción de condominio, pero no conocía los otros dos impuestos. Mis preguntas son: ¿Qué impuestos son estos? ¿Realmente he de pagarlos? ¿De dónde vienen esas cantidades?.

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Estimada amiga: Efectivamente, esos impuestos también van incluidos en la exticiones de condominios y deben cancelarse, ya que de no hacerlo no se hará efectiva la medida. Esas cantidades son calculadas como se ve, al 1% igual como se estipula para la Extinción de Condominio propiamente dicha. No olvides finalizar y valorar esta respuesta por favor al final de esta página de acuerdo a tu criterio. Recibe un saludo y ya sabes donde encontrarme cuando necesites algo, para ayudarte con muchísimo gusto.
He estado hablando con el gestor que nos ha informado de estos gastos, y me ha explicado que se trata de impuestos relativos a la ampliación y modificación de la hipoteca.
Si tienes información, me gustaría que me dijeras que estas cantidades y porcentajes son las habituales:
a) Impuesto por la responsabilidad hipotecaria: el 1% de la cantidad resultante de sumar:
* Responsabilidad por principal y costas judiciales:
- ¿La vivienda responde de 162058? Y un 15% para gastos
- ¿El garaje responde de 10000? Y un 30% para gastos
* Respondabilidad por intereses:
- Cada finca responde de dos años de intereses al tipo máximo del 5,4% y de tres años al tipo máximo del 11,4% para cobertura de posibles intereses de demora, calculados sobre el principal.
* Responsabilidad por gastos:
- Cada finca responderá de hasta un máximo equivalente al 2% del principal garantizado para cobertura de los gastos, impuestos y tributos devengados sobre la finca hipotecada.
b) Impuesto por ampliación al 1% sobre la cantidad resultante de restar la responsabilidad de la nueva hipoteca menos la responsabilidad de la hipoteca anterior.
Estimada amiga: Exactamente, esos impuestos se generan al haber modificación de la hipoteca, ya que si esta no hubiese tenido cambios simplemente hubieras cancelado lo relativo al 1% de Extinción de Condominio, pero como fue modificada debe ahora cancelarse el resto de cargas tributarias que ello conlleva, pero es totalmente legal, así es que no te preocupes que todo está ajustado a derecho. No olvides finalizar y valorar esta respuesta por favor al final de esta página de acuerdo a tu criterio. Recibe un saludo y ya sabes donde encontrarme cuando necesites algo, para ayudarte con muchísimo gusto.

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