Embargo sin notificación

Compre un piso mitad yo y un socio, el cual se fue a IRLANDA, y desde ahí iba pagando su parte. ¿El socio deja de pagar llegando a tener una deuda de 300000? Y mientras yo pagaba mi parte del piso, el banco tal como ingresaba iba a parar para pagar la deuda de mi socio... Sin avisarme de nada. NOTIFICAN del embargo A MI SOCIO, que esta en irlanda y yo que voy pagando cada mes la hipoteca, y estoy en ESPAÑA, NO me notifican nada, absolutamente nada! Proceden a llamarme el abogado del banco para notificarme que procedían a embargarme el piso y mi nomina. Sin previo aviso. Me verifican que la notificación del embargo solo se la han comunicado a mi socio que esta en irlanda y yo que vivo al lado del banco no me notifican nada. Ahora hoy una deuda de 180000 euros, cosa que ira en aumento pues el piso no se va a vender, el problema es que mi socio se niega a venir a España para firmar cuando el piso se venda, haciéndose cargo el de su parte, con lo que yo tendría que hacer cargo de la deuda entera, la de mi socio y mía, y encima repito sin notificarme nadie que iba a embargar el piso. Me han comentado que al estar en irlanda mi socio NO hay manera alguna de hacerle pagar, ni mucho menos obligarle, y que esta en su pleno derecho, pues no hay convenio con España y no se puede hacer nada, absolutamente nada, o bien trabajar 30h al día ( ¿pues tengo una nomina de 1000?) O irme al Estrangero dejando mi familia y mi pareja, cuando REPITO no se me ha notificado nada, y mi socio se ha desentendido del tema. No me puedo declarar insolvente pues me han dicho que tendría que tener otra deuda con otra entidad, cosa que nunca he tenido ningún problema y si no fuera porque el banco y mi socio hubieran hecho bien las cosas no tendría esta tampoco. REALMENTE no hay nada que hacer y tengo que pagar yo con todo, estamos hablando de cantidades muyyyyyyy grandes, y yo he ido pagando todos los meses la hipoteca.. Nadie me dijo que ese dinero iba a parar a otra cuenta para pagar OTRA DEUDA de mi socio ...

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Si los titulare4s de la cuenta donde tu ingresabas y la de tu socio coinciden, elbanco puede hacer lo que hizo pero si no coinciden ha obrado fraudulentamente.
Por desgracia tu caso es muy frecuente y tienes que meterte en pleitos para conseguir que se os reclame la parte a cada uno.
El numero de cuenta que tenemos mi socio y yo en común es solo la cuenta para pagar el piso que teníamos a medias, pero el dinero que yo ingresaba en esa (para el piso) lo cogían y lo ingresaban para saldar una deuda de mi socio en otra cuenta.. ¿es lo pueden hacer? ¿No se puede reclamar o poner pleito al banco..?
Si en la cuenta de tu socio no figurabas tu, solo pueden traspasar la mitad, por lo que puedes reclamar.
¿Me podrías decir el articulo donde podrías sacar lo que me has comentado? Gracias
Lo siento pero no puedo decírtelo, pero si lo consultas con el Banco de España seguro que te lo dicen
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En este caso es imprescindible que se ponga en manos de un abogado que pueda acceder a todo el expediente judicial del caso para intentar echar atrás el embargo intentando acreditar que los pagos que usted hacía eran para pagar esa hipoteca y no la deuda de su socio
El código civil señala:
Artículo 1172.
El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.
Artículo 1173.
Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.
Artículo 1174.
Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.
Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.
Pero en estos casos lo esencial es la documentación, y para ello es necesario un abogado que examine toda la documentación y acceda al expediente judicial
Ya me perdonara pero no he entendido mucho lo que dicen los artículos, perdone mi ignorancia..
Le explico, el caso esta en manos de un abogado, pero este mismo me dice que no hay nada que hacer, es más al banco le hemos puesto una querella. Mi socio me ha comunicado hoy mismo, que llamo al banco para preguntar algo sobre su cuenta, cuando le informaron de la situación (cosa que ya estaba al tanto pues se le notificaron a el los avisos de embargo) y textualmente le dijo al banco que el no iba a pagar ni un euro pues no podía hacer cargo a todas las deudas y que con no aparecer por el país, tenia suficiente, con el que la deuda se hiciera cargo la otra parte, es decir yo.
Mi abogado me ha dicho que no pinta nada bien la cosa, exactamente me ha dicho que al estar en el extranjero, tendría que hacerme cargo de la deuda que como todo sabemos eso va a empezar a subir con intereses, y nadie me da lo que yo creo que tengo, derecho a reclamar, que me van a embargar durante toda mi vida, y ni se me notifico nada, más surrealista aun, yo he ido pagando cada mes, cuando mi socio pagaba esporádicamente.. ¿Realmente no me puedo atener a nada? ¿Ninguna ley? Porque mi abogado me ha dicho o te pones a trabajar en varios sitios para ir pagando o lo más fuerte, vete del estrangero y desaparece..
El piso ya esta en subasta, el poco dinero que tenia en el banco embargado, y mi nomina embargada.. esto va hacia adelante.. alguien que me de una brisa de esperanza
Gracias por contestarme
Estos artículos señalan que cuando tienes varias deudas en favor de un mismo acreedor al hacer el pago tienes derecho a indicar a cual de las deudas debe aplicarse ese pago, es a ti a quien corresponde decidir a cual de las deudas va ese pago
El problema es que no tengas pruebas materiales de acreditar que al hacer el pago expresastes que fuera a una u otra deuda
En todo caso si dispones ya de abogado, éste ha tenido oportunidad de examinar toda la documentación del caso, y su asesoramiento siempre va a ser mejor que el que yo pueda darte desde aquí
Gracias lo comentare con el abogado pues no se, pero supongo que si, la prueba de que yo hacia el ingreso y se traspasaba a una deuda que no era mía.
Solo una ultima aclaración, realmente en una situación como le he explicado, si mi socio esta fuera de España y no piensa venir a España, realmente no hay ninguna ley o defensa para que no tenga que asumir su responsabilidad, ¿más aun teniendo en cuenta que quien no ha dejado de pagar en ningún momento he sido yo?
Muchas gracias
Desconozco el contrato que se firmó y en base al cual el banco le reclama a usted esa deuda, si se fijó la deuda con carácter solidario el banco puede reclamarle a cualquiera de los deudores la totalidad del importe adeudado
Por ello en estos casos lo que hay que estudiar es la documentación, los contratos que es a lo que están vinculadas las partes
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Lo primero, si no le han notificado y no han notificado a nadie el procedimiento se puede retrotraer. Para ello deberá pagar a alguien que verifique como se hizo o bien acercarse al juzgado para solicitar dicha información.
La segunda, usted puede reclamar a su ex socio y así poder embaragr su parte del piso y poder venderlo, sin contar con él, ya que esté en el extranjero.
Tercero, si puede declararse en quiebra, hay que estudiarlo. La razón que reproduce no es muy convincente, no obstante en la página web www.mediatoris.com/blog/actualidad/, podrá obtener información previa.
Hay alternativas en un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, pero necesito conocer el valor de la propiedad y el saldo pendiente de la hipoteca para poder pronunciarme. Por otra parte, ¿el piso es un lugar de trabajo, negocio, está alquilado?
Gracias por contestar, le explico:
La notificación solo se le hace a uno de los titulares, lo ilógico es que se lo notificaron al titular que estaba y esta en el extranjero y el cual hizo caso omiso a las notificaciones, y a mi que vivo en la misma localidad y que soy el otro titular no tuve aviso alguno, solo por parte del abogado del banco para decirme que tenia las cuentas y la nomina embargada. El banco mismo ha reconocido que no contactaron conmigo para nada, a pesar que era yo quien iba pagando la hipoteca. Pero ese dinero iba a parar a otra deuda que tenia mi socio con el mismo banco.
Es más antes de que se me notificara el embargo mi socio (que ya estaba al tanto de todo) hablo para quedarse con el piso, y fuimos a un notario y pague POR dinero para salir como titular. Pero el notario tuvo que pedir la nota simple y el piso para entonces ya estab embargado y no me dijo nada, es más cobro por el servicio y tal. Al cabo de dos semanas fue cuando se puso el banco en contacto para informarme de que tenia mis cuentas embargadas, por lo que o el notario hizo mal las cosas, o sabiendo que estaba embargado, me hizo pagar de todas formas.
Me han notificado que al estar en el extranjero no puedo exigir nada a mi socio, lógicamente puedo demandarle pero si no tiene ningún dinero y no puede hacer cargo a la deuda de 'nuestro piso' no voy a poder sacar ningún beneficio por demandarle. Es más mi socio se ha puesto en contacto con mi abogado y le ha dicho que si el piso se vendiera, como tienen que ir a firmar los ex titulares, NO va venir a españa ni a dar poderes a nadie, por lo que textualmente le dijo, me desentiendo de la deuda que se haga cargo mi otro socio (yo).
El piso era una inversión que teníamos los dos, pero con el paso del tiempo hacia caso omiso de la hipoteca, alquilamos el piso, pero los inquilinos que fueron desahuciados por no pagar, también están denunciados pero están 'desaparecidos', pero eso es otro tema.
Realmente con lo que le he expuesto, no hay ninguna ley que me defienda.. si es que no supe del embargo hasta que ya tenia todo embargado.. es más mi abogado me ha dicho, que cambie el coche de nombre, y que estudie la posibilidad de irme al extranjero pues no pinta la cosa nada bien, que no hay nada que hacer. Y más si se niega a firmar una vez vendido el piso, pues si firmara solo tendría que pagar el 50% de la deuda, y ahora me veo con que tengo que pagar el 100% de la deuda. Aunque sigo sin entender porque tengo que pagar ni que fuera un 10% de la deuda si nunca se me notifico NINGÚN problema o falto de pago.
Gracias de antemano por responder, mirare el enlace
Para gravar un embargo en el inmueble es necesaria la notificación personal. Usted puede retrotraer las actuaciones, pero no va a evitar la ejecución de la hipoteca.
Puede intentar negociar cone l banco la manera de resolver el problema de impago e incluso se puede estudiar la insolvencia mediante concurso de acreedores, pero comprenderá que estando usted representado, no haga más comentarios. No comparto los criterios de su abogado, tal y como usted los ha transcrito.
Tiene que separar los problemas, uno como hacer frente el impago de la hipoteca y el segundo el de su exsocio.

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