Cantidad mínima embargable y plazos en hipoteca

Tengo una hipoteca y me he retrasado varios meses este año pero me he puesto al día.
1) ¿Cuál es el importe mínimo para presentar demanda ante el juzgado ya que mi cuota no llega a 300? ¿Mes?
2) ¿Plazos mínimos para presentar denuncia sin que haya mala fe contractual?
He pagado otras veces y no han querido coger el dinero de la cuenta corriente aumentando el importe del adeuda y los plazos pero realmente no debeeria tanto (nunca supere 60 días)
La actitud del banco (caja) Es muy hostil,
3) ¿Se pueden negar a coger un dinero en cuenta corriente y emitir recibos?
4) ¿Si pago y no recibo ninguna notificación de juzgado me pueden reclamar las cantidades de procurador y demás? ¿En este caso y si se niegan porque em dicen que la están reclamadno como puedo hacer para que encima no deba paagr 4000? ¿Ademas de haberme acosado por una deuda tan insignificante?

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1.- No hay importe mínimo, basta con el impago de una letra
2.- Le digo lo mismo que en la anterior.
3.- No se pueden negar, salvo que ya hubieran presentado demanda y ésta estuviera ya admitida.
4.- Lo mismo que la anterior. Si le dicen que ya se la están reclamando judicialmente, para no tener que pagar los 4.000 euros que dice (que supongo que serán de costas), debe personarse en el procedimiento para solicitar la tasación de costas. Para esto último necesitará abogado y procurador.
Hola
¿Y no hay mala fe si voy pagando estando en paro y sin ingresos presentar la ejecución desde el primer retraso?
¿y por 720? ¿De retraso (2.5 meses) se puede presenatr el embargo? ¿No es mala fe?
¿Y si no he recibido notificación del juzgado ni de la caja y pago antes, me pueden reclamar esas costas?
No hay ninguna forma de parar las costas
Gracias
Saludos
A ver, son varias cosas.
No hay mala fe, simplemente, al banco, si no se le paga te lo reclama. Cierto es que pueden esperar y no reclamártelo judicialmente hasta que impagues varias cuotas pero eso ya depende del banco en cuestión. He visto bancos que con 8 letras pendientes no han reclamado judicialmente y otro con 2, sí.
El embargo viene después de la ejecución, no tiene que ver con el retraso. El embargo viene si, tras reclamártelo judicialmente, no pagas.
Reciba un saludo.
En cuanto a las costas, si el proceso está iniciado judicialmente, no se pueden parar. Lo único que se puede hacer es rebajarlas como le he dicho antes.

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