Adjudicación de vivienda por divorcio
Me divorcié hace unos meses de mutuo acuerdo, y en la sentencia de divorcio se establece que yo me quedo con la vivienda que teníamos, entregándole a mi ex 60.000 euros.
Para obtener esa cantidad voy a hacer una subrogación de mi hipoteca con otra entidad, pero me dicen que es necesario primero hacer una liberación de deudor de mi préstamo hipotecario actual, para quitar a mi ex. Cuando hablo con mi banco me dicen que para hacer la liberación de deudor tengo que hacer una extinción de condominio y quitar a mi ex también de titular de la vivienda.
Cuando estábamos con los trámites del divorcio, el procurador nos dijo que no era necesario hacer extinción de condominio, que con la sentencia íbamos al registro de la propiedad y allí tomaban nota y hacían los cambios (no había que hacer escrituras nuevas ni nada).
¿Mi pregunta es si tengo que hacer extinción de condominio o simplemente acudir al registro de la propiedad con la sentencia de divorcio?, y en ese caso, si con eso ya podría mi banco hacer la liberación de deudor (puesto que el departamento de riesgos autorizó la liberación de deudor, pero con la condición de hacer la extinción de condominio).
Para obtener esa cantidad voy a hacer una subrogación de mi hipoteca con otra entidad, pero me dicen que es necesario primero hacer una liberación de deudor de mi préstamo hipotecario actual, para quitar a mi ex. Cuando hablo con mi banco me dicen que para hacer la liberación de deudor tengo que hacer una extinción de condominio y quitar a mi ex también de titular de la vivienda.
Cuando estábamos con los trámites del divorcio, el procurador nos dijo que no era necesario hacer extinción de condominio, que con la sentencia íbamos al registro de la propiedad y allí tomaban nota y hacían los cambios (no había que hacer escrituras nuevas ni nada).
¿Mi pregunta es si tengo que hacer extinción de condominio o simplemente acudir al registro de la propiedad con la sentencia de divorcio?, y en ese caso, si con eso ya podría mi banco hacer la liberación de deudor (puesto que el departamento de riesgos autorizó la liberación de deudor, pero con la condición de hacer la extinción de condominio).
Respuesta de Optimizo Administracion de fincas