Deuda comunidad, anterior a la compra de la vivienda

Compre una vivienda en abril de 2010 y la comunidad me reclama una deuda desde diciembre de 2008, en la hipoteca pone: "GASTOS DE COMUNIDAD: La parte vendedora declara estar al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios.________

La parte adquiriente se da por satisfecha con esta manifestación, exonerándole de su acreditación.______________

Le advierto que la finca esta afecta al pago de los gastos de comunidad producidos en el ultimo año y la parte vencida de la anualidad corriente."

Todo esto el señor notario lo omitió el día de la firma. ¿Tendría qué pagar desde la fecha que reclama la comunidad o como creo entender en las escrituras desde enero de 2009?. ¿Tendría qué pagar y luego reclamar a la promotora? O viceversa.

Respuesta
1

Dos cosas:

En cuanto a que hacer, pues primero pagar y luego reclamar, o ir reclamando, previo a la realización del pago, preferiblemente por escrito, y mediante burofax.

Ahora en cuanto al pago, por el articulo 9.e.3º de la Ley de Propiedad Horizontal, solo has de pagar el año en curso, y el año anterior( es decir 2012, y 2011.)

Cuestión distinta seria que la Comunidad en su día hubiera iniciado un procedimiento judicial que hubiera acabado en embargo de la vivienda, y entonces deberías responder por todo lo pendiente.

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