Un propietario que ha adquirido su vivienda mediante subasta en el juzgado, debe de pagar atrasos

Un propietario que ha adquirido su vivienda mediante subasta en el juzgado a una empresa mercantil concursada debe de pagar los atrasos de la comunidad de dos años como marca la ley, o está exento de los mismos.

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La forma de adquisición de la propiedad no altera las obligaciones. Como bien dice, la LPH determina que el nuevo adquirente debe pagar el año corriente y el anterior,

Textual: "El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el limite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación."

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