Hace unos días tuve un percance con mi moto, la moto derrapo y me fui al suelo, golpeando un coche que estaba aparcado. Yo y mi acompañante sufrimos heridas y resulta que el seguro estaba a nombre de mi padre, y yo no estoy como conductor habitual. ¿Podría alguien decirme si el seguro cubre los daños del acompañante(baja laboral y esas cosas)?, me han dicho que tengo que pagar mis gastos médicos, ¿pero eso se refiere a la atención que recibí en urgencias o a todos los gastos médicos generados durante el tratamiento que he recibido?
Muchas gracias
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Respuesta de mavericks
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mavericks, Estoy harto de usuarios cabrones que no son mas que aprovechados,...
Dentro de las garantías que ofrece el seguro básico de terceros, están incluidos los daños corporales que los ocupantes del vehículo puedan sufrir en el transcurso de un accidente de tráfico. No obstante, si tienes menos de 25 años, es previsible que tengas algún problema, por el hecho de que el conductor en el momento del siniestro no es el declarado en la póliza, y además sea recargado. En ése caso, la aseguradora aplicará la "regla de equidad". Esto consiste en que, al no declararte como conductor ha cobrado menos de lo que debería haber cobrado si te declaras (pongamos por ejemplo que ha cobrado el 60% del coste total del hipotético seguro que te incluye como conductor). Pues bien, a la hora de plantearle el siniestro, la aseguradora tasará las indemnizaciones a abonar, pero desembolsará únicamente en la proporción en que ha cobrado (el 60%, según el ejemplo), dejando de abonar el resto. Ese resto (el 40%, según el ejemplo) correrá a cargo del conductor responsable, en primera instancia, y en segunda, del propietario del vehículo. En cuanto a la asistencia médica del conductor, decirte que no está incluida en las garantías de la póliza. Y me refiero a la primera asistencia, y al resto del proceso. Por eso los centros sanitarios de la seguridad social, intentan facturarte el importe de las asistencias. En caso de no poder lograr el cobro, acaban facturando a la Seg. Social, por el principio constitucional de universalidad de derecho a la asistencia sanitaria.