Dudas sobre seguro médico

Los seguros médicos se contratan por períodos anuales mi pregunta es ¿en caso de que uno se enferme seriamente (que entiendo es cuando resulta útil el tenerlo) puede la compañía rescindirlo porque ya no le interese aunque se haya tenido desde tiempo atrás? En ese caso entiendo que no se podría contratar otro pues no cubriría esa enfermedad por ser preexistente.
Otra duda: si la póliza es colectiva y fallece el titular que da derecho a ese colectivo ¿qué pasa con el resto de los familiares asociados? ¿Se pueden quedar sin derecho a poder seguir con el seguro?. Sé que hay una edad, 65 años creo, que en general no se puede contratar ya ningún seguro, mi inquietud nace de pensar que mientras no se usa prácticamente (¡Por suerte!) Se paga mes a mes y todo bien, pero que si viene mala, y uno se enferma de algo serio entonces lo rescindan y ahí te quedas sin nada.
¿Hay alguna compañía que garantice la renovación?
Respuesta
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No, no pueden anularte un seguro de salud porque hayas contraído una enfermedad durante su vigencia. Sería absolutamente ilegal y perseguible por ley. Otra cosa es que intente la compañía echarte de otro modo, por ejemplo si se te pasa pagar el recibo, etc. Sería una triquiñuela que quién sabe si lo harían o no, pero vamos, por lo legal, ni en un seguro de salud ni en un seguro de vida pueden echarte por tener una enfermedad después de firmado el contrato de seguro.
Si la póliza es colectiva y fallece el titular, el tomador del seguro, quien paga, es quien pone las normas de qué ocurrirá con el resto de la familia. Si es una empresa o asociación, en su régimen interno tiene que venir el disfrute o no de los familiares del socio o empleado fallecido de la póliza de salud. Es algo totalmente subjetivo del tomador de la póliza. La compañía hará lo que le diga el tomador. Ahora bien, siempre se puede negociar con la compañía el seguir con ella, en póliza aparte, y con una tarifa mejor que la general...
Toda las compañías han de garantizarte la renovación. El límite de edad también lo puede poner la compañía, pero eso ha de constar en todos los sitios legales. A veces no te echan, pero te "invitan" a irte, con subidas del triple, cuádruple o quíntuple de la prima...
Esto es una tarifa más baja por pertenecer a un Colegio Profesional ¿cómo puedo saber quién es el tomador?. Cuando pedí el cambio a esta tarifa lo gestioné directamente con la Cía. Aseguradora, con quien llevaba ya muchos años, entonces nos cambiaron el nro. de póliza.
¿La antigüedad en la Cía. sirve para algo aparte de los períodos de carencia?
El tomador será, casi sin lugar a dudas, el colegio profesional, con su CIF y todo. Él suscribe la póliza y los colegiados os podéis adherir. Pregunta en el colegio qué ocurre con los familiares si fallece el colegiado titular, donde deberán decírtelo.
La antigüedad, al margen de para pasar de una compañía a otra sin períodos de carencia o con mejor precio no sirve para nada. Se da la paradoja, en ocasiones, que se paga más con una póliza antigua que con una nueva. Y eso ocurre en todos los seguros, excepto en automóvil, donde la antigüedad sin siniestros sí cuenta, y mucho, para obtener mejor bonificación y precio cuando te cambias de compañía.

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