Robo de coche, titularidad a nombre de un muerto

La cuestión y pregunta no es para mi, es para un gran amigo, que le ocurre lo siguiente:


Empecemos diciendo que la pregunta la formulo desde España, lo digo porque es posible que las leyes sean distintas, dependiendo del país en que nos roben.


Mi amigo tiene un coche de menos de 2 años, asegurado a todo riesgo, el coche sigue de titular su tío que falleció hace 3 meses, el seguro está a nombre de mi amigo y como conductor único mi amigo.


El coche fue robado del sótano de la casa, entrando y rompiendo la puerta del garaje, subiendo a la casa y cogiendo de la entrada las llaves del vehículo, mientras que su esposa y él dormían en la planta superior.


El robo se produjo hace justo 7 días, aún no se le ha dicho nada a la compañía de que el titular del coche está fallecido, lo que comentan desde la compañía es que en caso de que no apareciese el coche, le han dicho que tienen un mes para que aparezca y en caso negativo, se le indemnizaría con el 100 por cien del valor del coche.


La pregunta es: extenderán un cheque a nombre del titular del coche o al titular del seguro, en caso de ser una transferencia bancaria, pues igual.


El susto de mi amigo es total, y más cuando no esperas que pase esto y pasa, me refiero a lo de conducir el coche a nombre de un fallecido.


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En el caso de un robo, como es el que nos ocupa, las aseguradoras antes de proceder a indemnizar, como efectivamente le han indicado, esperan durante 30 días para ver si aparece el coche.
      * Si es recuperado por la autoridad en el plazo preestablecido, se reparan los desperfectos que pueda haber sufrido y se les entrega.
      * De no ser recuperado, su aseguradora les enviará una documentación que deben rellenar y firmar (finiquito), por la cual si el coche fuese recuperado en un futuro, pasará a ser propiedad de la compañía aseguradora. Posteriormente, serán indemnizados por el valor de nuevo/compra, al tener menos de 24 meses (la compañía aseguradora confirmará antes con la DGT la fecha de primera matriculación, y si es importado, se hará una consulta internacional a través del bastidor).
      * La indemnización se paga siempre al propietario, nunca al titular del seguro o a los conductores. Al haber fallecido el propietario legítimo del bien, deben presentar a la aseguradora el testamento o la declaración de herederos abintestato, recogida en el código civil, y por la cual, según el grado de parestesco, se le asignará una cuota a cada ascendiente/descendiente.
      * Es un trámite largo y complejo, y su compañía aseguradora no hará ningún pago hasta que se les presente la relación de herederos a indemnizar, con sus respectivos porcentajes. Por todo ello, les recomiendo que contraten los servicios de una abogado especialista en sucesiones, que gestione y tramite toda la documentación necesaria, puesto que además del coche, me imagino que habrá más bienes que repartir.
      Reciba mi más sentido pésame por su pérdida.
Muchísimas gracias por la rapidez, muy agradecido de verdad.


El vehículo tristemente, sigue sin aparecer, parece ser que están dedicados al robo de esos todoterrenos por encargo y por lo tanto seguramente no aparecerá, ya que según la Guardia Civil si entran a una vivienda y solamente se llevan las llaves del coche, es que es un encargo, y va directo al este de Europa.


Le comentan a mi amigo que lo único que hace falta para cobrar el titular del vehículo es tener el DNI del fallecido sin caducar, (mi amigo si lo tiene) y que de esa manera se le abona el capital, es cierto esto, o simplemente son habladurías, ya que cuenta bancaria a nombre del fallecido también tienen.


La duda más importante, es la de que si mi amigo a pesar de tener el coche a nombre del fallecido, el seguro NUNCA se podrá escudar en nada de eso para pagar la indemnización.



Al hablar de un trámite largo y complejo, de cuanto tiempo aproximadamente hablamos.


Muchísimas gracias de verdad.
Como le indiqué:
La indemnización se paga siempre al PROPIETARIO, nunca al titular del seguro o a los conductores. Al haber fallecido el propietario legítimo del bien, deben presentar a la aseguradora el testamento o la declaración de herederos abintestato, recogida en el código civil, y por la cual, según el grado de parestesco, se le asignará una cuota a cada ascendiente/descendiente.
      * Es un trámite largo y complejo, y su compañía aseguradora no hará ningún pago hasta que se les presente la relación de herederos a indemnizar, con sus respectivos porcentajes. Por todo ello, les recomiendo que contraten los servicios de un abogado especialista en sucesiones, que gestione y tramite toda la documentación necesaria, puesto que además del coche, me imagino que habrá más bienes que repartir.
   ¿El plazo del trámite? Dos meses o 2 años. Dependerá de lo que tarden Uds. en tener toda la documentación en regla.

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