¿Mi franquicia para pagar los daños en otro vehículo?

Este verano he visitado otro país y alquilé un vehículo con seguro y franquicia.

Durante el viaje rocé un coche que estaba mal aparcado y provoqué unos daños tanto en mi vehículo como en el aparcado (chapa y pintura, nada serio)

Yo entiendo (o al menos eso creía) que la franquicia era para cubrir los gastos de mi vehículo, o el alquilado en este caso, pero me he llevado sorpresa cuando me han comentado que también he de pagar los daños producidos en el otro vehículo con la franquicia.

Ejemplo: franquicia 1200.

Daños (presupuestados) en mi vehículo: 400

Daños (Presupuestados) en el otro vehículo: 900

Como la supera 1200, pago los 1200.

Si solo tuviese que pagar los de mi vehículo me devolverían 800, que era lo que yo pensaba. ¿Es esto habitual?

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Hasta donde yo conozco, cuando alguien alquila un vehículo y contrata un seguro con la empresa de alquiler por los daños ocasionados a dicho vehículo alquilado, lo que está haciendo es lo que se llama un AUTO-SEGURO.

Lo que ocurre es que dicho auto-seguro puede (o no) conllevar una franquicia.

En su caso, conlleva una franquicia de 1.200 euros.

Pues bien, en mi opinión, Ud. ha pactado a modo privado con la empresa arrendadora unas condiciones mediante las cuales se están auto-asegurando los daños en el propio vehículo, salvo los primeros 1.200 euros.

Es decir, los daños en el propio vehículo, y nada más.

Nunca había oído antes que deba Ud. responder de los daños causados a terceros (ni enteramente, ni con franquicias de por medio), dado que el alquiler lleva (o debería llevar) implícito el seguro de responsabilidad civil obligatorio que todo vehículo debe disponer.

Ahora bien, otra cosa distinta es que en la factura del alquiler exista una partida o concepto relacionado con los gastos de dicho seguro obligatorio, pero eso no tendría nada que ver con el asunto que aquí tratamos..

Por tanto, lo que Ud. me explica, realmente me suena a chino, o a tomadura de pelo.

Piense que si Ud. tiene la culpa, los daños del tercero perjudicado debe hacerse cargo la aseguradora que tenga contratado el seguro obligatorio del vehículo arrendado (que para eso está), dándose por hecho que todo vehículo que se alquila está asegurado (por el seguro obligatorio, como mínimo).

Luego, teniendo ud. la culpa, los daños que se han producido sobre el vehículo arrendado son otra cosa distinta, y Ud deberá responder frente a la empresa que le alquiló el vehículo.

Precisamente para hacer frente a eso ese crearon los AUTO-SEGUROS, es decir, una empresa que alquila crea un sistema interno mediante el cual, cobrando una prima adicional (para quien desee contratarlo) asegura los daños ocasionados al propio vehículo.

Luego, que la empresa de alquiler contrate o no seguros de daños propios con aseguradoras, es otra cosa distinta (unas lo hacen, y otras no) independientemente de que internamente hayan creado su propio autoseguro.

Por tanto, cuando Ud. contrata una franquicia, en realidad lo que ha hecho es llegar a un acuerdo privado con el rent a car mediante el cual, por una prima determinada (que Ud. paga) el rent a car se autoasegura eximiéndole a Ud. de responsabilidad por los daños ocasionados al propio vehículo SALVO por la franquicia pactada (caso de haberla pactado).

Pero lo anterior NADA TIENE QUE VER con los daños que pueda haber ocasionado Ud. a terceros (ya sea otro vehículo, una pared, o cualquier otra cosa).

Yo, en su caso, formularía una reclamación al rent a car.

Si no obtiene respuesta satisfactoria, formule reclamación a través de Consumo, etc.

Hasta su resolución o su total aclaración, esto no debería quedar así.

Es mi opinión.

Suerte.

Cris.

Hola Cris,

Gracias por la respuesta, la verdad es que yo lo veo así..., lo único que revisando las condiciones del seguro he visto un apartado donde se cita eso, pero me sigue pareciendo raro, porque nunca lo había visto, me parece un abuso. A pesar de que lo ponga tendría alguna posibilidad al reclamarlo?. La frase en cuestión es la siguiente:

Can I reduce my insurance excess?
Yes. You can reduce the insurance excess by 50% for any damage caused in a collision to either the campervan or third party property. See website for current costs.
This does not cover the cost of damage to windscreens, tyres or wing mirrors. You can purchase our “Sensible” package. See website for current costs

Con esa simple frase dicen que se podría reducir la franquicia por cualquier daño causado por una colisión tanto en la autocaravana (el vehículo alquilado) como en la propiedad de la tercera parte. Yo obviamente pienso que eso lo único que puede generar son conductas inapropiadas, por ejemplo, golpeo un coche aparcado y como lo he dañado no doy parte y me voy para que no me cobren a mi, no me parece serio. Me cuesta creer hasta que pueda ser legal...

En principio creía que se trataba de un vehículo alquilado en españa, pero al parecer no es así ¿verdad?.

Lo digo porque lo poco que sé sobre alquileres y seguros, siempre se refiere a españa (la costumbre, la legislación, lo que solemos ver, etc.).

Si se trata de un alquiler en el extranjero, entonces poco puedo opinar, porque desconozco sus costumbres, su legislación, etc.

No obstante, sigo pensando pudiera tratarse de uno o dos errores de interpretación.

Ud. Dice: "Con esa simple frase dicen que se podría reducir la franquicia por cualquier daño causado por una colisión tanto en la autocaravana (el vehículo alquilado) como en la propiedad de la tercera parte."

La traducción (informática) de la cláusula es:
¿Puedo reducir mi franquicia?
Sí. Usted puede reducir la franquicia en un 50% de los daños causados en un accidente ya sea a la caravana o la propiedad de terceros. Véase el sitio web para los gastos corrientes.
Esto no incluye el costo de los daños a los parabrisas, neumáticos o los espejos laterales. Usted puede comprar nuestros "sensible" del paquete. Véase el sitio web para gastos corrientes.

Efectivamente, tal como se indica, parece querer decir que la franquicia se aplica sobre cualquier daño (sea propio o de tercero).

Lo cual, me da que pensar que en españa no lo había visto nunca, porque los daños a terceros se cubren mediante el seguro obligatorio del propio vehículo.

Si en dicho país de aplican una franquicia por unos daños causados a terceros, cuando resulta que debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio, ya es el colmo.

Otra cosa distinta es que en la factura del alquiler incluyan un concepto relativo al seguro obligatorio, pero de ahí a aplicarte una franquicia, realmente sería una tomadura de pelo.

Lo que sí tiene sentido es que con o sin franquicia, y con o sin prima adicional, te permitan cubrir los daños propios por cualquier motivo (salvo determinados elementos, tal como dice la cláusula), es decir, ya sea por colisión, o sin colisión.

Es decir, los daños propios (al igual que los daños a terceros los puedes ocasionar tanto por colisión, como sin existir colisión).

Tal vez la cláusula la interpretamos mal (o la traducción es literal sin el significado que ellos podrían darle).

Yo pienso que lo normal sería cubrir (con franquicia), por una lado -los daños de cualquier índole sobre la propia Caravana-, y por otro lado -daños propios por colisión a terceros perjudicados.

En cualquier caso, lo lógico y normal es que la franquicia se aplique únicamente sobre los daños (propios) en la propia caravana (y luego, lo siguiente, sería una aclaración de las causas cubiertas que hayan ocasionado dichos daños propios, es decir, una causa sería el daño ocasionado sobre la propia caravana -por cualquier motivo-; y la otra causa sería el daño ocasionado sobre la propia caravana -como consecuencia de una colisión contra un tercero-.

Y esa sería la manera de cubrir los daños p<span style="background-color: #fafdf8;">ropios de la caravana (independientemente de la franquicia que se estipule)</span>,

PERO LO MÁS RELEVANTE es que le hayan aplicado a Ud. DOS FRANQUICIAS, lo cual es el colmo de los colmos.

Es decir, que por una sola colisión en la que lógicamente se ocasionan daños tanto a la caravana como a un tercero perjudicado, le aplican a Ud. una franquicia por cada daño, cuando resulta que ambos daños son por una misma colision o lo que es lo mismo, por un mismo siniestro, más cuando uno de los daños ni tan siquiera es de su vehículo arrendado.

Mire, no puedo opinar mucho más porque estamos hablando de un contrato de arrendamiento privado entre un arrendador (la empresa de la caravana) y un arrendatario (Ud.), y NO de un contrato de seguro regulado por Ley (y en ambos casos, peor todavía porque no ocurre en españa), pero independientemente de que sea o no legal (a saber según el país de origen) lo que sí tengo claro es que es una verdadera tomadura de pelo.

Y lo anterior, nunca lo he visto ni oído antes en españa.

Mire si puede averiguar y contactar con alguna oficina de consumo en dicho país, y remitirle la documentación. Tal vez tenga suerte.

Lo siento.

Cris.

Gracias Cris, estoy remitiendo la consulta al centro del consumidor europeo, a ver que me cuentan, te informaré del resultado, por si en el futuro le pudiera servir a alguien.

Saludos!

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