Seguro de responsabilidad civil club montaña

Pertenezco a un club de montaña, cuya actividad principal es la escalada, aunque está extendiendo sus actividades a otras como BTT, senderismo, alta montaña, barranquismo, ski, y de travesía... No hay monitores en el club, puesto que la filosofía es que cada uno aporta sus conocimientos y enseñá a los demás.
La duda que surge es el que caso de que surja un accidente, ¿hay alguna responsabilidad para el que organiza la actividad o la responsabilidad sería para el Club? Y ¿En el club para los directivos o los socios?
Para contratar un seguro de responsabilidad civil, ¿qué seguro sería el más conveniente? Nuestra idea es que estén cubiertas al máximo las reponsabilidades que pudieran surgir, ¿tanto para el club como para los organizadores de las actividades?
Tengo la duda de si el SRC se establece para el club, en el caso de accidente y que la denuncia se dirigiera contra los organizadores y no contra el club, que ese SRC no cubriera a dichos organizadores.

2 Respuestas

Respuesta

En el caso que indicas, lo habitual es que sea el Club el que contrata el seguro como tomador del seguro, e incluye como asegurados a los monitores que participan, aunque lo hagan de forma voluntaria.

Por otro lado, ten en cuenta que el seguro de accidentes es obligatorio para las actividades de voluntariado.

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Respuesta
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Estimo que la pregunta debería haberse planteado en la Categoría de Derecho.
No señala en qué Comunidad Autónoma se encuentra, por lo que no sé que normativa específica les atañe. ¿Están ustedes federados? ¿Tienen estatutos legalmente inscritos?
Teniendo en cuenta que practican una actividad de alto riesgo, básicamente, salvo que por normativa propia sea de mayor cobertura, tendrán que contar con lo siguiente respecto a la licencia federativa:
**Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.
**Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
**Responsabilidad civil frente a terceros derivada del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.
Si carecen de la preceptiva cobertura de un Seguro de Responsabilidad Civil y ocurre una contingencia, será el Club que está formado por todos los socios, quien deba hacer frente a la responsabilidad civil, cosa distinta es la responsabilidad penal a que hubiere lugar, que recaerá en aquélla persona que organice dicho evento si la lleva a cabo por su cuenta y riesgo sin autorización del Club donde se encuentra asociado, o si hubiera sido negligente en la observancia de las mínimas precauciones que se deban practicar (ej. En una subida por la ladera de un pico escarpado no llevar sujetos con un cordino de seguridad individualmente sujeto a un adulto experimentado a los menores que formen parte de la expedición).
Ruego cierre pregunta y valore

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