Cobertura gastos y culpabilidad en accid. Tráfico
Tuve un accidente hace unos días. Vino policía local, levantó atestado. YO ni leí atestado, ni se me dijo que lo firmara, ni tengo copia del mismo. No sé si este es el procedimiento normal.
Se me citó para juicio rápido, vía penal, en calidad de damnificada. Previo al juicio, me busqué un abogado particular, renunciando a la asesoría jurídica de mi seguro.
Mi abogado particular, renuncia al juicio y la vía penal, nos hace firmar una renuncia, y dice que tomará la vía civil y que nos reservamos las acciones. Me aconseja una clínica de rehabilitación privada, a la que he empezado a ir. No tengo informe de médico de seguridad social que diga que necesito rehabilitación, solo un parte de urgencias del día del accidente, donde tampoco se prescribe rehabilitación.
Mi pregunta es, que seguridad tenemos, de que declararán al conductor ebrio culplable, ¿y de que mi seguro cubrirá los daños materiales, rehabilitación, abogado particular, etc?
Si mi abogado no dispone del atestado (¿?), ¿Cómo está tan seguro que ganaré? ¿Quién se pronuncia sobre la culpabilidad del siniestro? Porque esta declaración de culpabilidad, será lo que me de tranquilidad sobre quién pagará gastos. ¿Qué perito se supone que tiene que venir a ver mi coche siniestrado? ¿El perito de mi seguro o el seguro contrario?
¿Qué quiere significa tomar en este caso la vía civil, traducida a acciones? ¿Qué beneficios presenta tomar esta vía, respecto a la penal?
Gracias
Se me citó para juicio rápido, vía penal, en calidad de damnificada. Previo al juicio, me busqué un abogado particular, renunciando a la asesoría jurídica de mi seguro.
Mi abogado particular, renuncia al juicio y la vía penal, nos hace firmar una renuncia, y dice que tomará la vía civil y que nos reservamos las acciones. Me aconseja una clínica de rehabilitación privada, a la que he empezado a ir. No tengo informe de médico de seguridad social que diga que necesito rehabilitación, solo un parte de urgencias del día del accidente, donde tampoco se prescribe rehabilitación.
Mi pregunta es, que seguridad tenemos, de que declararán al conductor ebrio culplable, ¿y de que mi seguro cubrirá los daños materiales, rehabilitación, abogado particular, etc?
Si mi abogado no dispone del atestado (¿?), ¿Cómo está tan seguro que ganaré? ¿Quién se pronuncia sobre la culpabilidad del siniestro? Porque esta declaración de culpabilidad, será lo que me de tranquilidad sobre quién pagará gastos. ¿Qué perito se supone que tiene que venir a ver mi coche siniestrado? ¿El perito de mi seguro o el seguro contrario?
¿Qué quiere significa tomar en este caso la vía civil, traducida a acciones? ¿Qué beneficios presenta tomar esta vía, respecto a la penal?
Gracias
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Respuesta de Francisco Santos
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