Baja del seguro de hogar con axa

Quisiera darme de baja en el seguro del hogar que me caduca el 18 de agosto con Axa y coger otro más barato.

El problema es que llamo a axa para pedir un número de fax para enviar el escrito de baja y la comunicación se corta constantemente. Vamos que no me lo quieren dar.

¿Qué puedo hacer ante esta indefensión?

He oído que si devuelves el recibo te lo pueden reclamar por el juzgado y complicarte la vida.

Respuesta
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El plazo de preaviso de no renovación es de DOS MESES.

Si le vence el 18 de agosto, está Ud. fuera de plazo.

Da igual si su comunicación por fax llega o no a AXA, porque aunque llegase, al estar fuera de plazo podrían rechazarlo.

Efectivamente, si no renueva el contrato sin previo aviso dentro de plazo, y AXA decide reclamarle el pago, y Ud. se niega, podrían reclamarlo judicialmente.

No obstante todo lo anterior, si AXA acepta su deseo de no prorrogar el contrato, entonces lo anulará y no le reclamará nada.

Eso sí, si AXA le dice que acepta no renovarlo, cerciórese que así es, porque he visto casos en los que una Aseguradora primero ha dicho que no había problema, y luego todo han sido problemas.

Dado que no tiene base legal (por estar fuera de plazo) para oponerse a la prorroga, tal vez hablando con su agente o corredor se lo solucionen.

A veces, si se está a tiempo (especialmente con AXA), el agente o corredor puede evitar la prorroga, pero eso depende únicamente del agente o del corredor.

Si no puede evitar la prorroga y consigue Ud. que AXA le diga que no se lo renovará, pídales una confirmación o una aceptación por escrito, y así, si en el futuro le reclaman que abone el nuevo recibo, podrá Ud. demostrar que alcanzó un acuerdo para su renovación (independientemente de que dicho acuerdo se haya formalizado fuera del plazo estipulado, por que un acuerdo es un acuerdo).

Si todo esto falla y Ud. cree que se lo van a reclamar, tal vez lo mejor sea renovarlo, y si lo renueva, puede solicitar que le fraccionen el pago (semestral, trimestral, etc.) y así no le resultará tan pesado el cargo del recibo.

Y además, recuerde que para el próximo vencimiento, tiene que comunicarlo con dos meses de antelación, y además, preferiblemente de manera fehaciente, eso quiere decir, escrito en mano y copia sellada; o por correo certificado con acuse de recibo.

Espero le sirva.

Si necesita algo más, aquí sigo.

Suerte.

Cris.

Ok.

Sin embargo, ellos cuando falta menos de un mes para la renovación, todavía no me han enviado lo que van a cobrarme este año. (el año`pasado me llego siete días antes de que acabara el plazo). Eso es legal? no deberían enviármelo con suficiente antelación para que yo pudiera comparar con otros?

Gracias por su interés y sencillez en la explicación.

Un saludo.

Efectivamente ese es otro problema.

Es otro problema que si bien está relacionado con el primero, es un problema distinto, e intento explicarlo (SEGÚN MI OPINIÓN):

En primer lugar, las aseguradoras no tienen la obligación de informar de la siguiente prima, salvo que se auto-obliguen en el contrato.

NO OBSTANTE, si tendrían dicha obligación si el incremento de prima de renovación no fuese el estipulado en el contrato, porque sería una modificación unilateral de contrato y ello requiere su conformidad (la de Ud.).

Y aquí es donde la Aseguradora XXX hace el doble paripé.

Respecto a los incrementos de prima

Generalmente existen en el contrato tres condiciones (o más) que incrementarán la prima.

-Una es la revalorización de capitales (que a su vez conllevan el incremento de prima proporcional a dicha revalorización).

-Otra es el incremento de prima según ipc, o lo que se haya estipulado.

-Otra es la siniestralidad.

Y todas ellas y otras si las hay, deben figurar en el contrato.

En el caso de XXX se da la ambigua particularidad de establecer la aplicación de tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo, no obstante, en mi opinión debe tratarse de una condición lesiva (antijurídica), pues las tarifas al ser libres podrían ser también arbitrarias.

ADEMÁS, concretamente en lo que a la siniestralidad se refiere, la compañía XXX prevé incrementos según la reclamaciones realizadas, pero -por contra-, establece también que le avisarán con tiempo suficiente y le darán la oportunidad de no renovar si no se está de acuerdo, Y ES AQUÍ DONDE TAL VEZ A UD. MEJOR LE VAYA.

¿Ha declarado siniestros?

Es decir, si el incremento se debe a la siniestralidad declarada, el propio contrato que conozco de XXX establece que tras el preaviso puede Ud. resolver el contrato dentro de los 30 siguientes días al vencimiento, etc. (ver condiciones en contrato).

Ahora bien, dicha condición entiendo se circunscribe únicamente a los casos de incremento por siniestralidad.

Tendrá que comprobar su contrato y verificar que así figura establecido (mire el apartado : Actualización de primas).

ANTECEDENTES

He constatado casos de XXX de incrementos excesivos no relacionados con lo estipulado en el contrato, y de hecho, me consta que les está costando muchos clientes.

También he constatado de XXX alguna revalorización durante varios años muy superior a la estipulada.

Y también he constatado de XXX la modificación unilateral de garantías y condiciones no solicitadas (pero las incluyen si avisar cuando haces una simple aclaración o modificación

En pocas palabras, de XXX he visto un poco de todo, y de bueno muy poco.

CONCLUSIÓN:

Los incrementos no estipulados en contrato son denunciables. Es decir, si la Aseguradora incrementa la prima en exceso del precio estipulado en contrato para próximas renovaciones, lo que está haciendo es modificar unilaterlamente el contrato sin su consentimiento, y técnicamente (y jurídicamente, pues hay jurisprudencia) puede Ud. oponerse y no renovar el contrato aduciendo incumplimiento por parte de ellos.

Ahora bien, para ello deberá Ud. cerciorarse de que dicho incremento no está estipulado en el contrato, y averiguar eso ya es algo más difícil.

Primero tendrá que comprobar si la revalorización de capitales se ajusta a lo estipulado, y luego si el incremento de prima se corresponde con el ipc (es decir, si los incrementos son o no los previstos en el contrato); y tendrá que cerciorarse bien y poder demostrarlo porque si al final le reclaman la renovación y Ud. se niega, y por ello le demandan, la única defensa que tendrá es poder demostrar el incumplimiento por parte de la aseguradora.

Tuve la oportunidad de ver una sentencia en la que daban la razón al asegurado, quien pudo demostrar a su Señoría que el incremento era muy superior al previsto en póliza.

Pero como en todo juicio, tendrá que poder demostrarlo, y si no, perderá casi seguro.

En el caso de XXX (según me consta y Ud. deberá comprobar que en contrato también es así) el hecho de estipular un incremento -según tarifa vigente- hace que el contrato se vuelva opaco en lo que al incremento de primas se refiere, y en mi opinión, dicha opacidad es o debiera ser antijurídica- (pero es sólo mi opinión, y no sé qué determinaría un juez).

POR TANTO, Si el incremento es aparentemente acorde con los incrementos estipulados en el contrato, lo tendría muy difícil si le reclaman judicialmente.

Por otro lado, si el incremento que le aplican supera de manera significativa el incremento estipulado en el contrato, tiene base legal para rechazarlo y denunciar la renovación del contrato, no obstante, si le demandan deberá defenderlo y poder demostrarlo ante un juez, y en justicia no hay garantías. (¡bueno... no las hay en ningún sitio!)

Para finalizar:

Quisiera dejar claro que normalmente no se puede personalizar tanto un caso, dado que cada póliza es distinta, cada producto es distinto, y cada aseguradora es distinta.

Y por ello normalmente sólo podemos generalizar, y para generalizar sólo puedes aducir lo que la ley establece, pero hay que recordar que la propia ley establece que las partes son libres de acordar condiciones (siempre que la ley no las impida), pero yo desde aquí poco puedo saber qué condiciones han acordado las partes, porque no dispongo de los contratos de seguro sobre los que me formulan preguntas.

Por tanto, animo a todos a que si surge cualquier duda LEAN EL CONTRATO (sin agobiarse, miren el apartado que les afecta -no hay porqué leerlo todo-) porque lo que allí dice, es lo que vale (como en cualquier contrato).

EN DEFINITIVA, si el importe de la renovación excede más de lo previsto en el contrato, y puede Ud. demostrarlo, entonces tiene base legal para denunciar la prorroga.

Y si tiene dudas, siempre puede renovarlo un año más y el año que viene evitarse este problema preavisando con dos meses de antelación al próximo vencimiento.

(Hablo por experiencia propia)

Suerte.

Cris.

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Según el art. 22 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro: «Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso».

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