Seguro de responsabilidad civil

buenas tardes:

tengo una consulta.

soy electricista y hace 1 año nos juntamos 3 personas formando una sociedad civil. Hoy ha venido un cliente al que le hice un trabajo hace dos años, cuando estaba yo solo. Ha tenido un problema con una pica que se metió entonces y pinchó un tubo de saneamiento. Yo ahora, con la empresa, sigo teniendo el mismo seguro de responsabilidad civil que hace dos años cuando hice esta obra.

La pregunta es si el seguro me cubre eso o al ser otra "empresa" ya no.

Gracias de antemano.

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Lo importante en este caso es determinar quién era el tomador de la póliza en el momento del siniestro. Por lo que nos ha explicado, trabajaba Usted como autónomo en aquél tiempo, y disponía, en su momento, de una póliza de responsabilidad civil.

El artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, establece que las reclamaciones por daños prescriben a los dos años y las de lesiones a los cinco (http://laguiadelseguro.blogspot.com.es/2013/12/ley-501980-de-8-de-octubre-de-contrato_3.html).

Si está dentro de los dos años, le aconsejo que comunique el siniestro a su antigua compañía de seguros a través de una declaración de siniestro con los datos de la póliza que en su momento tenía. (Puede ver un modelo aquí http://laguiadelseguro.blogspot.com.es/p/blog-page.html). Asimismo, es fundamental que el perjudicado proceda a reclamar a la compañía de seguros mediante escrito dirigido a la Sucursal de su localidad.

Le aconsejo que Usted pida referencia de siniestro cuando se lo aperturen y a su cliente, le recomiendo que cuando entregue carta de reclamación en la Sucursal de su Compañía de Seguros, pida que le sellen una copia con un sello de entrada donde aparezca fecha de entrega.

No le recomiendo a su cliente el comunicado mediante fax ni correo electrónico. En todo caso, mediante correo certificado con acuse de recibo.

Si la posibilidad de reclamación del tercero no ha prescrito y las garantías de su antigua póliza le cubren esa eventualidad en concreto, no tendrá problemas. En el caso de que le cubran el siniestro, tenga en cuenta que las pólizas de responsabilidad civil tienen franquicia. Y si no le cubren el siniestro, quizás permita Usted a su cliente que el siniestro no le prescriba, pues, una simple reclamación del perjudicado interrumpe la prescripción.

Espero haberle ayudado.

Un saludo.

http://laguiadelseguro.blogspot.com.es

http://www.laguiadelseguro.info

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