Qué es el ITP

Voy a comprar un piso y calculando los gastos que tengo que pagar me aparecen el ITP para gastos de compra y el AJD para los de escritura. Me podrías decir que tanto por ciento se aplica y sobre que cantidad. También me han dicho que si eres menor de 33 años pagas menos, ¿es verdad? Por si sirve de algo vivo en Barcelona.
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El ITP es el impuesto de transmisiones patrimoniales y se paga en la segunda y siguientes trasnmisiones de inmuebles. A diferencia del IVA, su cuantía está establecida por las distintas comunidades autónomas, con diferentes criterios de aplicación en cada una de ellas. En Cataluña, el tipo general es del 7% del valor declarado por la vivienda. Como tipo especial para Cataluña figura el 5% cuando el inmueble sea utilizado como vivienda habitual y se cumpla alguno de los siguientes supuestos: familia numerosa ; minusválidos con un porcentaje de invalidez superior al 65% y, por último, jóvenes menores de 32 años, teniendo en cuenta en todos los supuestos que la base imponible en la declaración del I.R.P.F no exceda la cantidad de 30.000 euros, más 12.000 euros por cada hijo que supere el mínimo necesario para entrar dentro de la categoría de familia numerosa, en el caso de familias numerosas. El impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) se aplica cuando se registra en inmueble adquirido y se aplica nuevamente al solicitar una hipoteca (en caso de solicitarla). El tipo general de AJD en Cataluña es del 1% para viviendas de más de 60.000 euros. Como tipos especiales figuran el 0,75% para viviendas entre 30.000 Y 60.000 euros; el 0,5% para viviendas de menos de 30.000 euros y el 0,1% para viviendas de Protección Oficial. El AJD se calcula sobre el precio declarado de la vivienda y, si solicita una hipoteca, se aplica también sobre el valor de responsabilidad hipotecaria (principal, intereses, intereses de mora y costas judiciales. En general, para conocer de forma aproximada el valor de responsabilidad hipotecaria, multiplique por 1,9 el importe de la hipoteca que vaya a solicitar). Es muy importante destacar que si se beneficia de alguno de los tipos especiales, no podrá vender la vivienda hasta transcurridos al menos tres años (plazo necesario para que se considere vivienda habitual) o tendrá que abonar la diferencia entre los tipos generales establecidos y los especiales de los que se ha beneficiado.

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