Cancelar cuenta titular fallecido

Mis padres tienen una cuenta abierta en una caja de ahorros, los dos como titulares. Al fallecer mi padre uno de mis hermanos se puso como autorizado en esa cuenta y, además, abrió otra a nombre de él y de mi madre. Ahora queremos regularizar la situación: cancelar la cuenta en la que aparece mi padre fallecido y dejar la cuenta de mi madre como titular y todos los hijos como autorizados. La caja de ahorros primero nos pidió copia del testamento y el certificado de defunción. Después nos pidió un escrito de todos los hijos renunciando al dinero en favor de mi madre. Ahora nos piden el modelo 600 de transmisiones patrimoniales pero nosotros no hemos cobrado ninguna herencia, ya que aún vive mi madre y es la beneficiaria. ¿Cuál es el procedimiento regular para cancelar de una vez esa cuenta? ¿Por qué cada vez que vamos nos piden otro documento? ¿No deberían darnos la información precisa desde el principio?

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Cuando fallece el titular de una cuenta, lo que hay que hacer es una declaración de herederos y adjudicación de herencia, pagando los impuestos correspondientes, (modelo 600) en esa adjudicación de herencia, pondría quien tiene derecho a llevarse el dinero de la cuenta.
Os piden el modelo 600, porque hay que liquidar la herencia, aunque vosotros no la hayáis cobrado, vuestra madre si, y si no se pagan esos impuestos, la Caja sería responsable del pago, por lo que para evitar su responsabilidad os pide que llevéis los impuestos pagados.
En cuanto a la información que os ido dando, efectivamente desde el principio os debían de haber dicho que tramites teníais que hacer.
Muchas gracias por la información. Espero que la cantidad por impuestos no sea demasiado grande. Entiendo que será sólo por el dinero contenido en la cuenta y no por el total de las propiedades a legar. ¿Es así?. Porque si es el total de herencia habría que añadir el piso familiar, valorado en bastante dinero (por sus dimensiones).
Los impuestos hay que pagarlos de toda la masa patrimonial que se hereda, aunque creo que se pueden liquidar parcialmente, es decir liquidar solo una parte y la otra posteriormente, aunque de eso no estoy muy seguro, deberíais preguntarlo en la consejería de hacienda de vuestra comunidad autónoma.

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