Cuenta a plazo fijo.

Hola buenas tardes, en primer lugar agradeceros este servicio que nos dais para aclarar esas pequeñas dudas que nos surgen en nuestras vidas cotidianas a la hora de arreglar algún que otro temita.
Le explico la razón por la que me dirijo a Vd.
Mi marido y yo hemos decidido comprar nuestra primera vivienda, para ello queremos disponer de un dinero que tiene su madre a plazo fijo.
En esta cuenta bancaria está su madre como titular y los dos hijos como autorizados.
¿Cómo podemos disponer de ese dinero?
¿Pagaríamos a Hacienda un tanto por ciento?
¿Se podría disponer de ese dinero como parte de la herencia?
Gracias por atenderme.

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Aunque el plazo fijo no haya vencido, tu esposo y su hermano pueden disponer del dinero, aunque, quizás el banco cobre algo de comisión por cancelarla antes del vencimiento. Ello es porque para el banco, los dos son autorizados.
¿Debo entender que tu suegra ha fallecido?
Si es así las cosas cambian.
Si el banco no sabe que tu suegra ha fallecido, pueden ir los dos (siempre que haya buena relación entre ellos)y disponer del dinero de la cuenta, pero sin decir que ha fallecido. Si saben que ha fallecido, no querrán dejar disponer el dinero hasta que se haga la declaración de la herencia y el pago de impuestos correspondientes.
De esa forma, se dispone del dinero y que no lo declaren a hacienda.
Enteraros de si en vuestra comunidad autónoma hay o no impuesto de sucesiones.
Si no hay impuesto de sucesiones lo mejor sería que declaran el importe del plazo fijo dentro de la herencia y después que dispusieran de él.
De todas formas, y para el aspecto fiscal, sería mejor que le pasarais la pregunta a un experto en fiscalidad o en derecho.

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