Dejar el trabajo

Te actualizo mi anterior pregunta y tu gran respuesta:
"Hace un año y medio que trabajo en la misma empresa y quiero cambiar.
En mi contrato hay una clausula que especifica que tengo que avisar de mi marcha por escrito con una antelación de dos meses, siendo la indemnización para la empresa de un día de salario por día de falta de pre-aviso. Eso significa que si me voy de un día para otro les puedo incluso deber dinero.
¿Qué opciones hay para no perder la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones ... Y resto?"
El plazo de preaviso y su POSIBLE penalización no se pueden especificar en el contrato, sino que los fija el convenio aplicable.
Léete tu convenio. Si fija plazo de preaviso (que puede ser diferente para cada categoría) ese es el que tienes que cumplir. Por ejemplo, si en el convenio dice 15 días eso es lo que vale, aunque en el contrato tengas puestos 5000 días. Si fija indemnización a la empresa por cada día de falta de preaviso es mejor que lo respetes.
Si no quieres o no puedes respetarlo es mejor que cojas una excedencia voluntaria, que no hay que justificar para nada, si tu convenio te da derecho a ella (eso va según la antigüedad) y que no suele tener plazo de preaviso, además de permitirte volver a la empresa cuando quieras (y haya plaza libre).
Si no tienes derecho a excedencia entonces lo mejor es irse el mismo día que cobres, les das el preaviso de 15 días y pasas a vacaciones esos mismos 15 días, porque los días de vacaciones cuentan como preaviso si se quiere.
En todo caso, podrías reclamarles el finiquito y la empresa debería demostrar que tu falta de preaviso les ha causado perjiicio, por no poder contratar a nadie. Es decir, que si tu puesto se cubre en dos días, esos dos días son los que te pueden descontar, pero no más, pero esto es a juicio del juez.
Trabajo como técnico comercial y no tengo ni idea de donde puedo encontrar mi convenio. De todas formas ha sido muy importante saber que prevalece el convenio a lo que pueda poner el en contrato.
En este caso la opcio de plegar, respetando los días marcados por el convenio yu coger vacaciones es una muy buena salida. Pero.. La empresa marca que las vacaciones solo se pueden hacer en agosto, ¿podría hacerlas en otra época? ¿Qué pasa si no hay mutuo acuerdo?
Voy a seguir con tu sugerencia y, despoues de tenerlo todo claro.

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Respuesta
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En el contrato es posible que diga el convenio que te están aplicando, aunque pueda que el que te deban aplicar sea otro. Además, las empresas están obligadas por ley a tener una copia del convenio a disposición de los trabajadores.
Si trabajas de comercial, es decir vendiendo, en principio debes regirte por el convenio provincial de comercio, a no ser que en tu propio convenio haya una categoría de comercial. Es decir, que si trabajas vendiendo hierro de una fábrica, el resto de compañeros tendrían convenio de metal, pero tú de comercio.
En el convenio de comercio dudo MUCHÍSIMO que diga un período de preaviso superior a 15 días, y a lo mejor no dice nada. En ese caso se aplica el "uso y costumbre del lugar" que son también 15 días.
Las vacaciones no puede imponerlas la empresa. Tienen que ser de mutuo acuerdo con el trabajador y en caso de desacuerdo hay unos juicios rápidos especiales en los juzgados de lo social.
Creo que lo mejor es que des tu preaviso de 15 días, que te lo firme un responsable y te quedas con una copia. Si no te lo quieren firmar les mandas una carta certificada en la cual dices también que se la estás mandando porque no te lo quieren firmar. Entonces les das a elegir: o trabajas los 15 días y te tienen que pagar aparte las vacaciones o bien te las tomas de vacaciones y eso que se ahorran.
www.laboro.es.gd
Lo mire, es del comercio en la provincia de residencia y pone 15 dies pero no especifica si son naturales o laborables, ¿cuál de los dos es por omisión?
Burofax i planteare las vacaciones... esre bueno, ¿lo sabias?
Gracias

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