Accidente laboral
Lo que pasa es que mi hermano tubo un accidente en el trabajo se semi amputo la punta del dedo gordo de la mano izquierda ya le saturaron pero le quitaron un pedasito de hueso como 1/2 centometro. Lo que quiero saber si esto tiene que pagarlo la empresa o el seguro social aparte de las incampacidades, de cuanto seria la indemnización y que tramites debe de hacer para esto...
De antemano gracias...
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Derechos indemnizatorios
Un accidente de trabajo puede dar lugar a tres clases diferentes de derechos indemnizatorios:
Derecho a prestaciones por incapacidad laboral.
Derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario (responsabilidad civil del empresario).
Derecho a las indemnizaciones cubiertas por pólizas de accidentes impuestas en virtud de convenios colectivos.
i. Derecho a prestaciones por incapacidad laboral.
El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.
El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de "incapacidad permanente". El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social.
La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.
El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
La incapacidad ABSOLUTA (imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
El expediente sobre declaración de "incapacidad laboral permanente" puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS. Tras ello, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.
Si las secuelas provocan una "limitación permanente no incapacitante", se indemnizarán a tanto alzado conforme a baremos que publica anualmente el Ministerio de Trabajo.
DERECHO A PERCIBIR ENTRE UN 30% Y UN 50% DE INCREMENTO EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En caso de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, es posible solicitar que se imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador (entre un 30 y un 50% de incremento), en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad.
Ii. Derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario (responsabilidad civil del empresario).
Si en el accidente ha habido alguna clase de omisión de medidas de seguridad, se puede reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, que es independiente y complementaria a las prestaciones mencionadas.
Si su empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (también llamada "responsabilidad civil patronal"), será la Compañía aseguradora la que se haga cargo de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. El resto de la indemnización correrá a cargo del empresario. Si no la reclamas, no la recibirás.
Para calcular el importe de la indemnización, se suele tomar como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene un sistema de valoración del daÑo corporal que se actualiza cada aÑo. La víctima debe cobrar con arreglo a las cantidades establecidas por el baremo vigente en la fecha del alta médica, pero tomando en consideración la edad de la víctima en la fecha del accidente. Los conceptos en virtud de los cuales se indemniza son los siguientes (tomando como referencia los baremos aplicables a los accidentes de tráfico):
INDEMNIZACIONES POR MUERTE(baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES (SECUELAS baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA baremo accidentes tráfico)
Iii. Derecho a las indemnizaciones cubiertas por pólizas de accidentes impuestas en virtud de convenios colectivos.
Muchos empresarios tienen concertada una póliza de accidentes de trabajo para sus empleados. Dicho Seguro de accidentes puede haber sido concertado voluntariamente por la empresa, pero también puede ser una exigencia derivada del Convenio Colectivo, de observancia inexcusable. En este último caso dicha Póliza de Accidentes contiene unas coberturas predeterminadas por los convenios que varían en función del sector (construcción, hostelería, siderometalurgia, oficinas y despachos, etc.). Normalmente cubrirán una cantidad por fallecimiento, invalidez total, invalidez absoluta, gran invalidez y gastos de sepelio (dependiendo del sector). Si no la reclamas, no la recibirás.
Mira esta página web
Links
http://www.abogasegur.com/accidentes_Laboral_derechos_indemnizatorios.html
Un accidente de trabajo puede dar lugar a tres clases diferentes de derechos indemnizatorios:
Derecho a prestaciones por incapacidad laboral.
Derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario (responsabilidad civil del empresario).
Derecho a las indemnizaciones cubiertas por pólizas de accidentes impuestas en virtud de convenios colectivos.
i. Derecho a prestaciones por incapacidad laboral.
El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.
El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de "incapacidad permanente". El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social.
La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.
El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
La incapacidad ABSOLUTA (imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
El expediente sobre declaración de "incapacidad laboral permanente" puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS. Tras ello, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.
Si las secuelas provocan una "limitación permanente no incapacitante", se indemnizarán a tanto alzado conforme a baremos que publica anualmente el Ministerio de Trabajo.
DERECHO A PERCIBIR ENTRE UN 30% Y UN 50% DE INCREMENTO EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En caso de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, es posible solicitar que se imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador (entre un 30 y un 50% de incremento), en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad.
Ii. Derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario (responsabilidad civil del empresario).
Si en el accidente ha habido alguna clase de omisión de medidas de seguridad, se puede reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, que es independiente y complementaria a las prestaciones mencionadas.
Si su empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (también llamada "responsabilidad civil patronal"), será la Compañía aseguradora la que se haga cargo de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. El resto de la indemnización correrá a cargo del empresario. Si no la reclamas, no la recibirás.
Para calcular el importe de la indemnización, se suele tomar como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene un sistema de valoración del daÑo corporal que se actualiza cada aÑo. La víctima debe cobrar con arreglo a las cantidades establecidas por el baremo vigente en la fecha del alta médica, pero tomando en consideración la edad de la víctima en la fecha del accidente. Los conceptos en virtud de los cuales se indemniza son los siguientes (tomando como referencia los baremos aplicables a los accidentes de tráfico):
INDEMNIZACIONES POR MUERTE(baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES (SECUELAS baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA baremo accidentes tráfico)
Iii. Derecho a las indemnizaciones cubiertas por pólizas de accidentes impuestas en virtud de convenios colectivos.
Muchos empresarios tienen concertada una póliza de accidentes de trabajo para sus empleados. Dicho Seguro de accidentes puede haber sido concertado voluntariamente por la empresa, pero también puede ser una exigencia derivada del Convenio Colectivo, de observancia inexcusable. En este último caso dicha Póliza de Accidentes contiene unas coberturas predeterminadas por los convenios que varían en función del sector (construcción, hostelería, siderometalurgia, oficinas y despachos, etc.). Normalmente cubrirán una cantidad por fallecimiento, invalidez total, invalidez absoluta, gran invalidez y gastos de sepelio (dependiendo del sector). Si no la reclamas, no la recibirás.
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El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.
El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de "incapacidad permanente". El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social.
La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.
El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
La incapacidad ABSOLUTA (imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
El expediente sobre declaración de "incapacidad laboral permanente" puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS. Tras ello, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.
Si las secuelas provocan una "limitación permanente no incapacitante", se indemnizarán a tanto alzado conforme a baremos que publica anualmente el Ministerio de Trabajo.
DERECHO A PERCIBIR ENTRE UN 30% Y UN 50% DE INCREMENTO EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En caso de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, es posible solicitar que se imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador (entre un 30 y un 50% de incremento), en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad.
Ii. Derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario (responsabilidad civil del empresario).
Si en el accidente ha habido alguna clase de omisión de medidas de seguridad, se puede reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, que es independiente y complementaria a las prestaciones mencionadas.
Si su empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (también llamada "responsabilidad civil patronal"), será la Compañía aseguradora la que se haga cargo de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. El resto de la indemnización correrá a cargo del empresario. Si no la reclamas, no la recibirás.
Para calcular el importe de la indemnización, se suele tomar como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene un sistema de valoración del daÑo corporal que se actualiza cada aÑo. La víctima debe cobrar con arreglo a las cantidades establecidas por el baremo vigente en la fecha del alta médica, pero tomando en consideración la edad de la víctima en la fecha del accidente. Los conceptos en virtud de los cuales se indemniza son los siguientes (tomando como referencia los baremos aplicables a los accidentes de tráfico):
INDEMNIZACIONES POR MUERTE(baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIONES POR LESIONES PERMANENTES (SECUELAS baremo accidentes tráfico).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA baremo accidentes tráfico)
El derecho al subsidio de incapacidad temporal nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras dure la Incapacidad Temporal en las condiciones mencionadas. El plazo máximo es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación.
El transcurso del período de doce o dieciocho meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de "incapacidad permanente". El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS dictará entonces informe propuesta de incapacidad (parcial, total, total cualificada, absoluta y gran invalidez) o informe denegando cualquier incapacidad. La Dirección Provincial del INSS dictará finalmente una resolución concediendo o denegando la incapacidad que, en todo caso, es susceptible de recurso ante el Juzgado de lo Social.
La incapacidad PARCIAL (que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma) da derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que haya servido para determinar la prestación por Incapacidad Temporal.
El grado de incapacidad TOTAL (imposibilidad de ejercer su profesión habitual) da derecho a una pensión vitalicia mensual equivalente al 55% de la base reguladora salarial.
La incapacidad TOTAL CUALIFICADA (mayores de 55 años y personas con nula o muy escasa preparación para el acceso al mercado laboral) da derecho a una pensión vitalicia del 75% de la base reguladora salarial, salvo que el trabajador encuentre un empleo compatible con su lesión.
La incapacidad ABSOLUTA (imposibilidad de realizar cualquier profesión u oficio) da derecho al 100% de dicha base y la GRAN INVALIDEZ (necesidad de ayuda de otra persona) da derecho a un 150%.
El expediente sobre declaración de "incapacidad laboral permanente" puede iniciarse de oficio por la Seguridad Social o a instancias del propio trabajador, mediante la correspondiente solicitud en impreso normalizado que se facilita en cualquier oficina del INSS o TGSS. Tras ello, el Equipo de valoración de Incapacidades de la Seguridad Social cita al trabajador para examen médico y emite un informe propuesta. Finalmente el INSS resuelve sobre la concesión o no de la incapacidad. Dicha resolución es recurrible en el plazo de un mes y, a su vez, si dicho recurso es desestimado, es posible entablar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social.
Si las secuelas provocan una "limitación permanente no incapacitante", se indemnizarán a tanto alzado conforme a baremos que publica anualmente el Ministerio de Trabajo.
DERECHO A PERCIBIR ENTRE UN 30% Y UN 50% DE INCREMENTO EN LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: En caso de que el empresario haya hecho omisión de deberes de seguridad, es posible solicitar que se imponga un recargo de prestaciones de la Seguridad Social, que deberá satisfacer la empresa al trabajador (entre un 30 y un 50% de incremento), en concepto de sanción por la omisión de medidas de seguridad.
Ii. Derecho a una indemnización por daños y perjuicios debido a la omisión de medidas de seguridad por parte del empresario (responsabilidad civil del empresario).
Si en el accidente ha habido alguna clase de omisión de medidas de seguridad, se puede reclamar a la empresa una indemnización por daños y perjuicios, que es independiente y complementaria a las prestaciones mencionadas.
Si su empresa tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con cobertura de responsabilidad civil derivada de accidentes de trabajo (también llamada "responsabilidad civil patronal"), será la Compañía aseguradora la que se haga cargo de la indemnización, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. El resto de la indemnización correrá a cargo del empresario. Si no la reclamas, no la recibirás.
Para calcular el importe de la indemnización, se suele tomar como referencia la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que contiene un sistema de valoración del daÑo corporal que se actualiza cada aÑo. La víctima debe cobrar con arreglo a las cantidades establecidas por el baremo vigente en la fecha del alta médica, pero tomando en consideración la edad de la víctima en la fecha del accidente. Los conceptos en virtud de los cuales se indemniza son los siguientes (tomando como referencia los baremos aplicables a los accidentes de tráfico):
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