Derechos del ama de casa en caso de separación

Mi familia esta viviendo unos momentos bastante traumáticos desde que mi padre, de 68 años de edad, ha decidido separarse de mi madre, 64, para irse a vivir con otra mujer. El caso es que mi madre nunca a trabajado fuera de casa, siempre se ha dedicado el cuidado de la casa y la familia y por lo tanto no percibe ningún tipo de pensión o compensación. Mi padre, que esta retirado, no quiere repartir la pensión que percibe al 50%, y dice que según la ley lo máximo que le corresponde a mi madre es algo así como un 30%. ¿Es esto cierto? No reconoce el código civil que el 50% de la compensación del marido "pertenece al la mujer si esta esta al cuidado de la casa???

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Bmora:
En principio a tu madre le corresponde una pensión de alimentos, en la medida que haga una demanda para obtenerla, esta debe hacerla en el juzgado civil correspondiente, interponiendo una demanda de alimentos mayores. Respecto al monto de la pensión, la ley solo establece mínimos y máximos, que van desde 1/3 de ingreso mínimo no remuneracional, hasta el 50% de los ingresos del demandado, pero esto es un rango muy amplio, y en definitiva es el tribunal quien debe fijar el monto de la pensión en razón de las necesidades del demandante, no pudiendo exceder del 50% ya señalado. No confundas la mitad de gananciales de la sociedad conyugal, que es a lo que el código se refiere, con la pensión de alimentos. A tu madre le corresponde, en caso de estar casada en sociedad conyugal, la mitad de lo que dicha sociedad tenga, pero las pensiones, jubilaciones y demás son personales y no forman parte de la sociedad conyugal, por lo cual la única manera de establecer una pensión de alimentos es mediante una demanda, y en definitiva sera el tribunal el que fijara el monto, en razón de los antecedentes que se le presenten y las necesidades de la demandante.
Atento a otras dudas
Te Saluda
Amorven

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