Separación tras tres meses de matrimonio

Te planteo la situación de un familiar casado hace tres meses. Ha habido falta de entendimiento entre ambos desde prácticamente el enlace, por desavenencias personales pero sobretodo en el acuerdo de contribuición económica al presupuesto. Ninguno de los dos tiene hijos. Ella percibía y sigue percibiendo 900 euros mensuales. Él recibe una pensión mensual de 1630 euros por incapacidad total que empezó a percibir en su período de noviazgo. El citado esposo le propone a ella una entrega mensual de 900 euros a una cuenta solidaria (a nombre de los dos) deseando mantener la diferencia a su favor en la cuenta donde hasta ahora percibe la pensión. Ella no acepta esta proposición, exigiendo que para mantener el matrimonio ha de pasarle no sólo la pensión íntegra sino también los pequeños saldos que mantiene en otras cuentas, invitándole, en el caso de rechazar lo que ella le plantea, a dejar la casa donde conviven como matrimonio ya que es propiedad de ella (viene pagando hace tiempo una cuota fija de 500 euros mensuales por hipoteca). El esposo marchará a vivir a casa de su madre (con la cual comparte la titularidad de este piso y donde ya residía antes de su matrimonio). Formulo las siguientes preguntas: ¿Procede en este caso una pensión compensatoria por parte de él hacia ella? ¿Puede ella solicitar alguna compensación por supuestos perjuicios que esta separación le origine? Quiero significar que como resultado de este matrimonio y motivado por gastos de boda y otros, existe deuda a un banco por préstamo personal a nombre de los dos con una cuota de 360 euros que habrán de satisfacer durante los próximos cinco años. Es obvio que en el caso de que la separación sea efectiva ella tendrá dificultades para afrontar ni siquiera la mitad de esta cuota.
Él estaría dispuesto a asumir moralmente en su totalidad esta cuota. ¿Tomaría un juez esta aportación como parte de la hipotética pensión compensatoria?
Añado que parte del nominal prestado por el banco (aproximadamente un 15%) le ha servido a ella para atender compromiso con dentista por estética y amortizar deuda pendiente anterior a este matrimonio, con una entidad bancaria por tarjeta de crédito.
Otras consideraciones:
Edad de ella: 40, Separada de un matrimonio anterior. Ha manifestado su intención de recurrir a un abogado rápidamente una vez ha roto con la relación.
Edad de él: 50. Soltero hasta la fecha y sin ningún tipo de experiencia en contenciosos matrimoniales. Está algo temeroso por las posibles consecuencias o acciones judiciales que le pueda acarrear este hecho.
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Si la casa donde viven es de ella, te diré que él no va a tener ningún problema, ya que solo llevan casados 3 meses.
Lo que tiene que hacer él es deshacerse de ella cuanto antes, ya que con las exigencias que le propone y me comentas aquí, no iban a llegar a buen puerto nunca.
En cuanto a la pensión compensatoria decirte que no procede en ningún caso ya que esta pensión se otorga, en los casos de que se lleven muchos años en el matrimonio, y una de las partes haya trabajado y la otra, haya tenido una total y exclusiva dedicación a la familia e hijos, y no haya trabajado nunca.
Mi consejo es que se separen o divorcien por medio de un solo abogado ya que reducirán los gastos a la mitad, y como no tienen nada que repartir que lo hagan de forma sencilla, que ella se quede en la casa, que él se vaya a vivir con su madre, y que si ella se va a quedar más a gusto, y va a ofrecer menos oposición, que el pague los 360 euros, y se olvide del matrimonio.
Si no llegan a un acuerdo y ella quiere ir a un contencioso, subirán los gastos para ambos porque cada uno tendrá que llevar su propio abogado, pero él no se debe preocupar porque aunque le pida pensión compensatoria, o cantidades de sus cuentas o lo que sea, el juez no le va a otorgar nada en absoluto, ya que solo han estado 3 meses casados.

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Ante el vicio de pedir está la virtud de no dar. Ella puede pedir pensión compensatoria en su demanda de separación o divorcio, pero es extraño que un Juez establezca una pensión compensatoria en una relación que solo ha durado tres meses (art. 97.6 del Código Civil), para que se estime y reconozca tal derecho por un juez debe acreditarse en juicio que la separación o divorcio le produce un desequilibrio económico, y se podría acreditar por usted a través de testigos, documentos etc... que ella no ha sufrido merma porque si que viviendo en el que fue domicilio conyugal y cuenta con unos ingresos de 900 euros.
Tenga usted en cuenta que cualquier contribución que el supuesto afectado realize periódicamente a su esposa antes de que el Juez resuelva por auto de medidas provisionales o bien antes de la sentencia, sirve de precedente para que un juez pudiera estimar que el propio marido considera justo el establecimiento de una pensión compensatoria o de contribución a las cargas del matrimonio de 900 euros tal y como ha venido ingresando, y esa es una cuantía muy elevada para mantenerla durante bastante tiempo.
Si me ocurriera a mí intentaría asumir el coste de la hipoteca y el préstamo como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio durante tres o cinco años, con la condición de no pasar pensión compensatoria alguna, dado que ella cuenta con ingresos propios, se queda en el uso provisional de la casa.
Para ello tiene que negociar con ella cuanto antes, y mediando abogado de por medio.
Por cierto este señor necesariamente va a necesitar de abogado y procurador, si las cosas están como están es mejor luchar que perder la camisa después. Póngase en manos de un buen abogado que negocie con el abogado de la esposa, y no efectúe pago alguno sino por la cantidad que estima moralmente ha de contribuir porque luego se arriesga a que un Juez establezca que ha de seguir contribuyendo conforme a la cantidad en que lo hacía hasta la fecha y voluntariamente.
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Vamos por partes. Mi consejo o recomendación es que no hagan pactos para mantener su matrimonio porque no va a funcionar. Cuanto antes terminen con esta situación mejor.
En cuanto a la pensión compensatoria para ella, hay dos posibles soluciones. La primera es que tramiten el divorcio o la separación de mutuo acuerdo y que los dos deidan que se ella se le va a pasar por el una pensión por la cantidad que sea y por el tiempo que sea. Y la segunda situación es que si no llegan a un acuerdo se tramite contenciosamente, por lo que sera el Juez el que determine si ha lugar a pensión o no, en función de lo que cada parte le pida. Tu familiar siempre podrá pedir que se le reconozca una pensión, luego el Juez decidirá. Por mi experiencia de digo que debido al corto tiempo que ha durado el matrimonio, y si tu familiar tabaja fuera de casa y percibe ingresos, es bastante difícil que le pueda reconocer una pensión compensatoria, pero por pedir que no quede. La compensación que ella pueda pedir es a través de la pensión compensatoria no hay ningún tipo de indemnización diferente.
Otra cosa diferente es que si existen prestamos solicitados por los dos, ambos al 50% deban hacer frente a esos gastos. Es lo que se llama levantamiento de las cargas del matrimonio. Si es se hace cargo de la totalidad de esa deuda, en nada influye respecto a la pensión compensatoria. Son cosas totalmente diferentes.
La experiencia que cada uno tenga en contenciosos matrimoniales no debe influir mucho en el resultado del pleito, lo que ocurre es que si el no quiere muchas complicaciones o consecuencias negativas lo mismo esta dispuesto a ceder algo más.
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