La ley del IRPF permite desgravar aquellos pagos realizados como pensión de alimentos y que hayan sido declarados por resolución judicial. Sin embargo la doctrina no es pacíficia en cuanto a si en dichos pagos se incluye sólo la pensión o fija o también el 50% de los gastos extraordinarios.
<p align="justify">Poniendo en relación la legislación fiscal con la civil, encontramos que el código civil establece en su artículo 142 que "[size= small]Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo"[/size]
<p align="justify">[size= small]Por tanto entendemos que mientras los gastos extraordinarios que se abonan vengan referidos a alguna de estas cuestiones, sí serán desgravables. [/size]
<p align="justify">[size= small]Por supuesto siempre es importante que
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