Gastos extraordinarios sin consentimiento

Desde hace 7 años estoy separado. Estoy pagando la pensión alimentaria de mis dos hijos.
Tanto mi ex como mis hijos viven en Palma de Mallorca. Yo hace 2 años que me desplacé a Valencia por trabajo donde actualmente vivo solo.
Este año el mayor de mis hijos comienza los estudios universitarios pero la carrera que quiere estudiar no está disponible en la isla por lo tanto tiene que desplazarse a la península.
Yo le comenté que viviera conmigo pues en Valencia si puede estudiarla, pero a decidido matricularse en Barcelona, ni tan siquiera lo ha intentado en Valencia.
Ahora me piden 500 euros extras para alojamiento y otros gastos extras. Yo apoyaré en todo para que realice los estudios que desea, pero ¿cómo puedo hacer frente a este nuevo gasto?. ¿Hasta qué punto un juez me puede obligar a pagar este gasto cuando estando conmigo no le hubiese costado nada? Le informo que ya estoy pasando mensualmente una pensión de 700 euros.

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Técnicamente los gastos que se le reclaman no son gastos extraordinarios sino que, muy al contrario, están expresamente incluidos en los 700 e que actualmente abona, así el copdigo civil dispone específicamente que la pensión alimenticia comprende los gastos de vivienda, educación, vestido y alimentación propiamente dicha.
Gastos extraordinarios son, por ejemplo, tratamientos médicos no ordinarios (p. Ej dentista, podólogo, operaciones quirúrgicas etc.) en su caso ud. debe abonar los 700 euros que ya abona (incrementando esa cantidad cada año conforme al IPC) y los gastos extraordinarios que le he referido como ejemplo (entre otros de similares características)sin embargo no tiene obligación de abonar ninguna cantidad extra para educación ni alojamiento puesto que eso ya "esta incluido" en la pensión que actualmente abona.
Si su ex pareja opina que si tiene esa obligación puede interponer una demanda de modificación de medidas alegando que las circunstancias han cambiado desde el momento en que fue establecida la pensión de alimentos originariamente y que por lo tanto hay que incrementarla pero, claro, eso es otro cantar, pues tendrá que demostrar que ese cambio de circunstancias realmente justifica el cambio, cosa que, con los datos que Ud. me aporta, no veo propsperable.
Espero haberle ayudado pero, en cualquier caso le recomendaría que contacte con una abogado pues se por experiencia que las circunstancias de cada caso lo hacen único.
Gracias por tu ayuda. Al menos me has aliviado por ahora, pero seguiré tu consejo y lo consultaré con un abogado.
Me ha sorprendido la rapidez en la respuesta. Gracias de nuevo por ello.
Un saludo
Un placer poder ayudar.
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