Paga extra pensión alimentaria

¿Me puede reclamar paga extra en la pensión alimentaria?
La sentencia dice exactamente: "El esposo contribuirá, como alimentos para los hijos menores, con la cantidad de cuatrocientos euros mensuales, que abonará en la cuenta xxxxxxxxxxxxx, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será actualizada anualmente, con efectos a uno de enero de cada año por el IPC.
Asimismo, también en concepto de alimentos a favor de los hijos, el padre abonará en la indicada cuenta una tercera parte de las cantidades que perciba en concepto de incentivos, bonus, premios por productividad o similares, abono que se realizará en dicha cuenta dentro de los 15 días siguientes a su percepción.
Cualquier otro gasto extraordinario, incluyendo libros, uniforme y demás material escolar será sufragado por ambos cónyuges por mitad."
¿La paga extra no está ya calculada en esas mensualidades?

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Respuesta
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La cuantía referencial es "una tercera parte de las cantidades que perciba...", conforme el texto de la sentencia dictada en su día, que es firme y que usted no impugnó por disconforme, y sin que dicha cuantificación sea numérica como sí lo es en el primer caso que establece una cantidad fija de 400€, por consiguiente, si en la paga extraordinaria que usted percibe, dichos incentivos, bonus, etc. se los abonaran doble, el cálculo seguirá siendo el mismo, es decir 1/3 sobre el montante de dicha cantidad, lo que ocurre es que en los meses de julio y diciembre, será el doble que los meses normales.
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