Custodia compartida (Declaración Renta)

Les agradecería que me informaran acerca de cómo hacer la próxima declaración de la renta. En el antiguo convenio la guardia y custodia de mis dos hijas la tenía mi ex-pareja, yo desgravaba la pensión y mi ex a mis dos hijas. Este año, en la sentencia del divorcio se reguló, por fin, la custodia compartida. También mi hija mayor se ha marchado a estudiar fuera y acordamos mi ex y yo que en vez de ingresarle la parte de pensión, le transfiriera todos los meses a ella la cantidad por alimentos más el 50% de los gastos ocasionados por su carrera. Por otra parte, mi otra hija come con mi ex y cena conmigo, ¿haciéndome cargo del 50% de los gastos que me comunican e ingresando a mi ex 150? En compensación por vivir en su casa.
Respuesta
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El mínimo por descendientes corresponderá a quién, según la sentencia de separación o el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del progenitor que convive con aquéllos, tanto en el periodo impositivo en que se dicte la resolución judicial como en los sucesivos. Procederá el prorrateo por partes iguales cuando la guarda y custodia sea compartida, con independencia de quién sea el progenitor con el que convivan a la fecha de devengo.
NORMATIVA: Artículo 58 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2039 - 2006, de 13 de octubre de 2006

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