Pagas compartidas en custodia compartida

expert@,

Antes de nada gracias por atenderme. Intentaré ser breve:

Mi mujer esta divorciada, ella tiene la guarda y custodia, patria potestad compartida con su ex. Régimen de visitas, etc. Los gastos médicos que no entran por la seguridad social(oculista, dentista, etc) pagan la mitad cada uno, y las actividades extraescolares también. Su ex le pasa una paga por alimentos de 400€, tenemos 2 hijas.

Una de ellas tiene el síndrome de asperger, con lo que tiene una minusvalía reconocida, por ello mi mujer solicitó una paga de dependencia como cuidadora la cualificada de la niña y le dan 300€, más 1000€ al año por la minusvalía de la niña. Ahora su ex se ha quedado en paro y dice que la mitad de estas pagas le pertenecen(cabe decir que nunca ha movido un dedo por sus hijas). La asistenta social nos dijo que las pagas son de la niña pero que las administra quien tiene la custodia y por la tanto mas responsabilidad en el día a día.
¿Qué dice la ley realmente en todo esto?

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Tal y como le dice la asistenta, la paga es para su hija, aunque la administre la madre.

El padre, en este momento, no puede disponer de ello. Si el padre considera que es así lo que deberá hacer es interponer una demanda judicial al objeto de reducir la pensión que paga si así lo estima conveniente, pero mientras eso no cambie, la mujer no tiene que pagarle nada y él tiene que seguir pagando lo estipulado en sentencia.


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

Muchas gracias por la respuesta tan rápida. Quisiera hacerle otra pregunta:

En el colegio nos han recomendado una asociación de niños con asperger que le podría ayudar mucho a la niña, para pertenecer a ella se deben pagar 180€ al año, y a parte, cada vez que la niña tenga talleres se tiene que pagar 15 euros, a parte las excursiones y las colonias. Mi pregunta es la siguiente: ¿Todo este gasto(entero) va a cargo de la paga que recibe la niña o la "niña/nosotros con su paga" le corresponde pagar la mitad y la otra mitad su padre? porque en el convenio regulador esta escrito que las actividades extras son al 50% cada uno.

Gracias

El problema de esto es si ese caso cabe considerarlo como extraordinario, teniendo que pagarlo ambos por mitad, o no.

Si se considera ese gasto como necesario para la evolución y tratamiento del síndrome que tiene su hijo, deberían pagarlo por mitad. Si es algo superfluo, no necesario y la decisión es de usted unilateralmente, el llevarlo a ese sitio, debería pagarlo usted.

¿Mi opinión? Es que ese gasto deberían pagarlo a medias y a parte de otros pagos o pensiones.

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