Reclamo de herencia

Intentare ser breve. Resulta que somos 4 hermanos. El mayor de una primera mujer de mi padre. Mi padre falleció hace 11 años. Vendimos una propiedad y la mitad de ella la repartimos por igual para los cuatro hermanos, firmando todos la compraventa en el notario; siendo la otra mitad para mi madre que aun vive en una casa. Resulta, que ahora, el mayor nos dice que le tenemos que dar la parte que le corresponde de su padre, de esa casa en la que vive mi madre. ¿Eso es asi? ¿Por narices mi madre esta obligada a vender la casa para darle la parte de nuestro padre a él, o darle dinero? Ademas piensa que le engañamos y que le dimos menos dinero a él al vender la propiedad que comento al principio, y también quiere más dinero de aquella parte, que como digo esta en escritura de compraventa perfectamente legal.

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Respecto a la primera propiedad ya vendida, cobrada y repartido el dinero, como él ha firmado ante notario que recibía una cantidad y que vendía, ahora no puede venir pidiendo más.
En este país, las cosas se reclaman en los juzgados y aportando pruebas.
Así, que ni se preocupen. Ustedes tienen una escritura notarial.
Respecto al piso en el que vive su madre, pues es verdad que puede reclamar su parte. Pero no la va a reclamar., así que no le queda más que esperar hasta que fallezca su madre.
Para reclamarla, necesita tener en la cuenta del banco casi la misma cantidad que vale el piso en mercado. Y además, enfrentarse a unas facturas de abogados y costas judiciales que por lo menos serían unos 15.000 euros.
Y si tenemos en cuenta que la parte que le correspondería, podría ser unos 18.000, estaría loco. Solo sacaría 3.000. Pero eso en el mejor de los casos.
Todo esto, seguro que no lo entienden, así que les explico:
El código Civil dice en el artículo 1051:"Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente lo contrario".
Artículo 1052: "Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo, la partición de la herencia".
Osea, que puede pedirlo. Pero no llamando por teléfono.
Puede pedirlo contratando abogado y procurador y en los tribunales.
Se enfrenta pues a un pleito muy costoso y que puede durar unos años. Y solo para conseguir un 12,5% del valor del piso, si es que lo consigue.
Bueno, pues como al llegar ante el juez ustedes alegarían, harían recursos, ... en fin que se alargaría esto un montón.
Pero al final, está claro: Tiene derecho a su parte. Y si ustedes no se la compran, o no llegan a un acuerdo, el juez dicta sentencia: Venta en pública subasta del piso.
Pero nada. Ustedes tan tranquilos. No se preocupen. Que se venda en pública subasta. No hay problema.
¿Por qué?: Pues porque al no ser una subasta por demanda de cantidades o embargos, los familiares y los interesados pueden acudir a la subasta y pujar. Osea, que si los demás, hacen una piña con su madre, pues van a la subasta unidos. Osea, que solo tienen que comprar un 12,5% que le corresponde a ese hermano.
Pongamos que el piso valga y se subaste (por decir una cantidad) 150.000 euros.
Ustedes, solo tienen que preparar para cubrir lo que van a comprar, osea, unos 18.750 euros. Porque el resto del piso ya es suyo. No lo compran. Solo compran la parte de ese hermano.
Pero el hermano que reclama, tiene que comprar la parte de los demás, osea, que tiene que ir a la subasta con 131.250 euros. En el bolsillo.(¿Podrá conseguirlos?).
Porque ustedes pujarán, y el pujará y cada vez se ofrecerá más por el piso. ¿Y si se queda "colgado" en por ejemplo 150.000? ¿Y se lo adjudica por ese precio?
Pues el juez le da un plazo de 20 días para poner los 131.250 euros, que repartirá entre ustedes.
¿Usted cree que ese hermano va a reunir ese dinero, para poder enfrentarse a una subasta? Porque ese dinero no se consigue en 20 días. Lo tiene que conseguir desde antes. No se cómo. Pero para enfrentarse a una subasta hay que tener el dinero preparado de antemano. Porque solo te dan 20 días para ponerlo.
Claro, que también, puede no tener el dinero y no pujar. Lógicamente, se lo adjudican ustedes, pero como él no puja, pues a lo mejor se lo quedan ustedes por 100.000, y como solo han de dar la parte de la que no son dueños, osea, la parte que compran, le dan 12.500 euros, y ya son dueños de la vivienda. Al 100%.
Y el otro, recibe 12.500, pero tiene que pagar abogados, procuradores, costas judiciales, peritos, tasadores... unos 15.000 mínimo.
En fin, que no creo que se atreva. Claro, que casos hay en que (por lo que veo por aquí), la gente no se entera bien, o los abogados no se lo explican bien, o tal vez solo es por hacer daño. Y entonces se embarcan en esta atrocidad.
Pero aunque se embarque, ustedes tienen las de ganar al final. Con molestias, pero ganan. Y él, sale perdiendo. Seguro.
Gracias, muchas gracias. Más o menos tenia claro que el reclamar la parte de mi padre fallecido de la casa donde ahora vive mi madre costaba bastante y no creo que lo haga, porque como bien dice, estaría loco, y más en los tiempos que corren. Solo una aclaración más respecto a la propiedad que vendimos y que yo tengo claro que esta todo perfectamente legal y escriturado. Del dinero total que se vendió, mi madre se quedo la mitad y la otra mitad es la que repartimos firmando los cuatro hermanos la venta. ¿Es esto legal así? En la escritura de venta figura el total por el que se vendió. De la parte que se quedo mi madre, ¿él no puede pedirle nada? . Muchas gracias por su atención.
Los padres, estarían casados en gananciales, como casi todo el mundo.
Por ello, de todo lo que tuvieran, la mitad es de cada uno.
Si ese piso vendido estaba en gananciales, la mitad es de la madre. La otra mitad al ser del marido fallecido, es a repartir a partes iguales entre los hijos.
La parte de la madre, es de la madre. Y hasta que ella fallezca, puede gastárselo en lo que quiera. Y nadie puede pedirle nada. Porque un día morirá, y lo que deje en herencia, pues eso deja. Pero lo que un padre tiene en vida, ningún hijo puede exigirle nada.

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