No es mi tema en concreto, pero lo primero que se me ocurre es la incompatibilidad de vuestra abogada a la hora de defender los derechos de ambos, por lo que te recomiendo que inicies la consulta con otro abogado versado en relaciones de familia.
En cuanto a el cambio de cerradura, tu esposa no puede cambiar ésta sin tu consentimiento, hasta en tanto en cuanto y tras el trámite de separación o divorcio un Juez determine que la vivienda es de uso privativo de tu hija y tu esposa.
En cuanto a la pensión alimenticia, depende de varios factores, si tu esposa ha trabajado o no durante el tiempo de relación, si hubiera dejado de trabajar para atender la casa, le correspondería una pensión compensatoria con arreglo a lo que dejó de percibir.
En cuanto a la pensión de alimentos de tu hija, también depende de los progenitores que se encuentren trabajando. Observa las tablas orientativas:
http://www.tortosadelcarpio.com/tablaalimentos.htmlDe todas maneras, deberá ser un Juez el que determine las cuantías de las pensiones, atendiendo a los ingresos y obligaciones de cada progenitor, elaborando un convenio de acuerdo con las partes o sancionado por él.
Espero haberte ayudado en lo posible, un saludo y no olvides cerrar la respuesta para poder formular otras,
Txema