En principio, las cuotas del colegio, comedor y libros tienen carácter de gastos extraordinarios que, lo normal, es que deban ser abonados (según sentencia de divorcio) por mitad cada uno de los cónyuges. Por tanto, si esto es así, usted tendría que abonar la mitad de dicha cuota. Siempre habría que ver la sentencia de divorcio y lo que acuerda, la cual desconozco como es lógico.
No le recomiendo que lo pague usted íntegramente y lo descuente de la pensión, pues ese tipo de compensaciones están muy bien cuando hay común acuerdo, pero no cuando las cosas estén tirantes. Es importante que lo que usted pasa de pensión como tal, se abone en concepto de pensión como tal, en su importe íntegro y conceptuado en la transferencia, para así evitar suspicacias y evitar que su ex pueda, incluso, buscarle las cosquillas. ¿Le ha manifestado su ex pareja que hay que pagar el colegio, o se ha enterado usted de esta deuda por el propio colegio? Quizás interesaría remitir a su ex pareja una comunicación haciéndoselo saber y haciéndole un ofrecimiento del 50% de dicha cantidad, todo por escrito para, como digo, evitar suspicacias.