Separación de vienes

Me dirijo a usted de nuevo mí anterior consulta fue el 29/06/2011, sobre problemas de matrimonio, me valieron de mucho, pero mí mujer la sigo notando distanciada, y he decidido reunirme con los tres hijos y nosotros dos, contarles todo lo que nos pasa, y después de los razonamientos de todos, ella decide al final que se quiere separar, yo desde luego no estoy de acuerdo, porque ahora ya lo saben los hijos, que era la pesadilla que tenía de poder arreglarlo, sin disgustarlos a ellos, entonces ella creo que está en su derecho. Pérdoneme de ser tan extenso, y tantas preguntas, pero estoy hecho un lío en todo esto. Sí ella lo quiere hacer, tendré que seguir los pasos obligados, digo yó.
Mis preguntas: ¿Sería bueno hacer la separación de vines?, ¿Sí es sí a donde tenemos que ir?, ¿Sí fuera tan amable me puede definir para que es bueno hacer la separación de vienes?, ¿Para qué ella no pueda en algún momento hipotecar ni tocar mí parte del piso, para que les quede a mis hijos, que puedo hacer?.
Respuesta
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El régimen de separación de bienes es el sistema econónico matrimonial que impera con preferencia en Catalunya. Al desconocer el lugar de su residencia, le diré que, por defecto el régimen económico aplicable es el de bienes gananciales.
La separación de bienes se pueden hacer ante Notario estando ustedes dos de acuerdo en qué su régimen económico matrimonial se riga por este sistema. El momento más adecuado para llevar a cabo (a través de las denominadas capitulaciones matrimoniales) es con anterioridad a contraer matrimonio). Usted por sí solo no puede llevarlo a cabo.
No obstante, si están en régimen económico de bienes gananciales y el piso es de propiedad de ambos en un 50% (por ejemplo), no tiene que tener ningún miedo porque su mujer no puede hipotecar ni vender su parte sin su autorización. Si lo hiciera, no solo cometería un acto ilegal civilmente, sino que, dependiendo de como lo hiciera, incluso, los compradores podrían denunciarla como causante de un delito, y sin que peligrara en ningún momento, al no constar su autorización fehaciente, su parte de propiedad. La cual podrá disponer siempre en favor de sus hijos.
Por todo ello, le recomiendo que no firme ningún documento sin antes leerlo bien o llevándolo a interpretar a un profesional.
Si necesita una ampliación, no dude en escribir.

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