Consulta convenio

Ante todo agradecer la ayuda desinteresada de este foro.
A fecha 23-07-2011 se efectuó la entrega del convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo en los juzgados de Madrid. Mi consulta es la siguiente:
- En qué momento comienza a ponerse en vigor las clausulas pactadas de la dieta alimenticia y si es posible que tras avisar verbalmente de que el pago de esa mensualidad sería de 100 euros menos (debido a deudas de ella) me denuncie por no pagar la mensualidad completa.
-A partir de realizar la firma del convenioen los juzgados, ¿cuándo comienza a ponerse en vigor la pensión alimenticia? Desde el momento de realizar la firma de mutuo acuerdo o tras ser aprobado por el juez.

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A menos que no se especifique expresamente la entrada en vigor de las medidas aprobadas por ustedes en el convenio regulador, entran en vigor al mes siguiente de ser firmadas por ustedes sin que se tenga que esperar que se entre en el juzgado, ni, mucho menos, que sean aprobadas por el juez. Como acuerdo pactado por ustedes, tiene efectividad individual e independiente de la marcha del procedimiento de divorcio.
Para mayor tranquilidad, debería haberse acordado en un documento aparte la compensación del primer mes de pago de los alimentos en el caso de que sean a favor de la esposa, puesto que en el caso que la pensión por alimentos sea en favor de hijo, en tanto que está destinada exclusivamente a él, no se puede compensar por deudas de la madre. (Se podría haber establecido, en todo caso, que el convenio entrará en vigor un mes más tarde, por ejemplo, con las cantidades que figuran aprobadas en el convenio)

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